El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Rescate de aportaciones al Plan de Pensiones con más de 10 años de antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones en España podrán rescatar las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de estar jubilados ni acreditar otra contingencia (como desempleo o enfermedad grave). Esta posibilidad fue establecida en el Real Decreto 62/2018, y busca dotar de mayor liquidez a estos productos de ahorro a largo plazo.

En concreto, en 2025 se podrán rescatar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, junto con los rendimientos generados. Cada año posterior se podrán ir rescatando las aportaciones que vayan cumpliendo los 10 años de antigüedad.

El rescate puede hacerse en forma de capital (todo en un solo pago), renta periódica, forma mixta o convirtiéndolo en una renta vitalicia mediante aseguradora.

Desde el punto de vista fiscal, el importe rescatado tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, lo que puede incrementar la carga fiscal dependiendo del importe rescatado y del resto de ingresos del contribuyente. Por ello, es importante planificar bien cómo y cuándo hacer el rescate.

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