
Aplicación de deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades: la necesidad de obtener informe motivado.
Las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) reguladas en los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) representan uno de los principales incentivos fiscales para empresas que desarrollan proyectos de innovación en España. Sin embargo, su correcta aplicación requiere disponer de pruebas sólidas que acrediten la naturaleza de las actividades y la elegibilidad de los gastos.
- Informe motivado: instrumento clave de seguridad jurídica
El informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades permite acreditar, con carácter oficial, que un determinado proyecto reúne las condiciones para ser considerado I+D o innovación tecnológica (IT). Este informe tiene efectos vinculantes para la Agencia Tributaria, según lo previsto en el artículo 35.4 de la LIS.
Aunque su obtención no es obligatoria con carácter general, sí lo es cuando se solicita el abono anticipado de la deducción (art. 36.1 LIS).
La experiencia reciente en revisiones fiscales pone de manifiesto que la Administración Tributaria insiste en la conveniencia de disponer del informe motivado, incluso en los supuestos en los que no es obligatorio, como garantía jurídica suficiente. En su defecto, cualquier informe técnico alternativo debe equipararse en rigor y trazabilidad, algo que rara vez se alcanza si no está avalado por una entidad acreditada.
- Carga de la prueba y responsabilidad del contribuyente
En los procedimientos de comprobación del IS, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente que aplica la deducción. Así lo establece la Ley 58/2003, General Tributaria:
- Artículo 105. Carga de la prueba
En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
- Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba
En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
En consecuencia, corresponde a la empresa demostrar:
- Que la actividad encaja en la definición legal de I+D o IT (art. 35 LIS).
- Que los gastos deducidos son computables, identificables y atribuibles al proyecto.
- Que no se incurre en exclusiones o limitaciones (por ejemplo, proyectos rutinarios, mantenimiento, mejoras incrementales, etc.).
En este contexto, el informe motivado se considera un medio de prueba privilegiado, mientras que la ausencia de este puede obligar al contribuyente a presentar documentación técnica alternativa que deberá tener igual fuerza probatoria, lo cual conlleva un riesgo fiscal significativo.
- Solicitud del informe motivado
La solicitud debe realizarse antes de la presentación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se aplique la deducción.
El trámite se realiza en la plataforma oficial del Ministerio: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/IMV/
- Conclusión
Aunque el informe motivado no es formalmente obligatorio, la práctica administrativa y la normativa tributaria ponen de manifiesto su papel clave como mecanismo de protección jurídica ante la Agencia Tributaria.
Su obtención es altamente recomendable, especialmente en proyectos con volumen relevante de deducción, riesgo interpretativo o ante la posibilidad de futuras comprobaciones.
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