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Bufete Escura les recuerda mediante la presente circular que durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2017. Se trata de un régimen voluntario en el que deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA mediante la correspondiente declaración censal-modelo 036.

Los sujetos pasivos que soliciten la inscripción en el registro deberán liquidar el IVA mediante autoliquidaciones con periodicidad mensual vía telemática exclusivamente. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a permanecer en él durante, al menos, el año para el que se solicitó la inscripción. La solicitud de baja voluntaria deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Si el sujeto pasivo queda excluido del REDEME, dicha exclusión surtirá efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo. La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los 3 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

Asimismo, les recordamos sobre la autoliquidación del IVA a la importación en las declaraciones periódicas. Los sujetos pasivos podrán optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación.

La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo y deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Únicamente podrán optar por este régimen aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual o bien se inscriban en el mismo durante el mes de noviembre del año inmediato anterior. Por lo que, pueden optar al régimen de manera opcional:

a) Los empresarios que superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén en liquidación mensual.

b) Los empresarios que no superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén inscritos en el Régimen de devolución mensual (REDEME).

En este sentido, los sujetos que cumplan estos requisitos y quieran optar por la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación del IVA deberán hacerlo mediante la declaración censal Modelo 036 (casilla 530 “Opción”).