Mediante la presente Circular les recordamos que durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Este Régimen se trata de un régimen voluntario que deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución mensual del IVA mediante la declaración censal-modelo 036.
Los sujetos pasivos que soliciten la inscripción en el registro deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones de IVA deberán presentarse por vía telemática exclusivamente.
Este sistema implica la presentación de la Declaración Informativa del Modelo 340, que consiste en una declaración informativa con el contenido de libros registros de IVA e IGIC por cada periodo de liquidación del impuesto.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido anteriormente, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con esta intención, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas:
-Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
En estos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.