devolución mensual IVAMediante la presente circular les recordamos que durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Se trata de un régimen voluntario que deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA mediante la declaración censal-modelo 036.

Los sujetos pasivos que soliciten la inscripción en el registro deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones mensuales de IVA (modelo 303) deberán presentarse por vía telemática exclusivamente.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido anteriormente, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con esta intención, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas:

Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.

En estos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

PERMANENCIA:

– Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA están obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

– Los sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, quedarán obligados a permanecer al menos durante el año en el que se solicita la inscripción y el inmediato siguiente.

BAJA:

– La Solicitud de baja voluntaria en el registro deberán presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos mediante la declaración censal-modelo 036.

– No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que se hubiera solicitado la baja.

EXCLUSIÓN:

– Si el sujeto pasivo queda excluido del Régimen de Devolución Mensual de IVA, dicha exclusión surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

– La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.