La reciente normativa laboral contenida en la Ley 13/2012 y el Real Decreto Ley 1/2013 ha generado importantes modificaciones y novedades en la tramitación y efectos de los Expedientes de Regulación de Empleo.

A fin de mantenerles informados sobre el funcionamiento, cada vez más formalista y burocratizado, de dichos ERE’s, les resumimos dos de las esenciales novedades publicadas:

 

I.- ERES SUSPENSIÓN CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA.- REPOSICIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

 

El artículo 3 del Real Decreto 1/2013 AMPLÍA el PLAZO para la REPOSICIÓN del derecho a la prestación por DESEMPLEO de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada y posteriormente se extingan sus contratos por causas objetivas hasta un máximo de 180 días:

– Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

– Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

 

II.- CAMBIOS EN EL CALENDARIO DE AFECTACIÓN DE LOS ERES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA

 

En la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, en su artículo Cuarto, punto 4 se ha modificado el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer como INFRACCIÓN GRAVE el NO COMUNICAR  la entidad gestora de la prestación por desempleo (SEPE), con antelación a que se produzca, las VARIACIONES que se originen en el CALENDARIO inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.

La SANCIÓN por no comunicar el cambio previo del calendario con antelación a la que se produzca está sancionado con multa entre 3.126.-€ mínimo y 10.000.-€ máximo.

La SANCIÓN por dar ocupación en los días en los que los trabajadores debían estar en desempleo o en reducción de jornada se califica como FALTA MUY GRAVE, sancionable entre 10.001-€ mínimo y 187.515.-€ máximo.

Si la infracción cometida afecta a dos trabajadores se incrementa en un 20%, si lo es a tres trabajadores en un 30%, si lo es a 4 trabajadores en un 40% y si es a 5 o más trabajadores en un 50%.