La Ortopedia es una actividad sanitaria que consiste en la adaptación individualizada al paciente de productos sanitarios de ortopedia considerados prótesis o ortesis, así como en ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de las personas usuarias.

Esta actividad ha de ser ejercida en un establecimiento sanitario previamente autorizado, entre ellos la Oficina de Farmacia, y bajo la dirección, supervisión y responsabilidad profesional de un director técnico.

El Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, establece los requisitos técnico-sanitarios y los requisitos de funcionamiento que tienen que cumplir las Ortopedias para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento. Las previsiones de este Decreto son igualmente aplicables a las secciones de ortopedia de las Oficinas de Farmacia.

La responsabilidad de obtener la autorización obligatoria de funcionamiento de la Ortopedia, siempre previa al inicio de la actividad, corresponde a la persona titular del establecimiento. El procedimiento se inicia mediante la presentación ante la Oficina de Gestión Empresarial de una solicitud que deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 5.2 del citado Decreto 179/2010, de 23 de noviembre.

Por el contrario, el titular de oficina de farmacia que pretenda tener una sección de ortopedia tendrá que instar dicho procedimiento de autorización directamente ante la Direcció General d’Ordenació Professional i Regulació Sanitària del Departament de Salut, que se encargará de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el citado artículo 5.2 del Decreto.

Una vez obtenida la autorización sanitaria de funcionamiento, la Ortopedia se inscribirá en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña y se le asignará un número de registro. Esta autorización tiene un período de vigencia de diez años renovables por períodos de tiempos iguales.

El traslado o la ampliación de los locales de la actividad, así como los cambios estructurales en las instalaciones, y el cambio de titularidad, están sujetos igualmente a autorización administrativa previa.

Escura, desde sus diferentes Áreas de Especialización, dispone de los profesionales necesarios para asesorar y gestionar sobre los trámites a realizar para la obtención de la autorización de funcionamiento, y aquellos otros sobre modificación, ampliación o traslado de la actividad de Ortopedia, su trascendencia fiscal y contable, tanto si se trata de constituir una Ortopedia como actividad independiente o como una sección dentro de la Oficina de Farmacia.

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