Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El próximo día 1 de enero entrará en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por Ley el pasado 8 de abril (Ley 7/22).

Desde Escura hemos ido informando ampliamente sobre este nuevo impuesto, a través de circulares y comunicados. Puede acceder a un resumen de la Ley en el siguiente enlace de nuestra circular 43/22: https://www.escura.com/es/ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ha generado un gran número de dudas en las empresas, y de hecho a fecha de hoy, menos de 30 días de su entrada en vigor, todavía no ha sido aprobado ni publicado ni el reglamento, ni las ordenes que desarrollan la Ley y que debe de aclarar un gran número de dudas.

Ante el gran número de consultas y dudas, hemos considerado conveniente publicar la presente circular, recogiendo en la misma la mayoría de los enlaces a diferentes administraciones públicas, así como la información facilitada por la propia Agencia Tributaria, a los efectos de que las empresas, dispongan de manera ordenada, la información actualmente disponible.

Índice de contenidos:

  1. Definición
  2. Ámbito objetivo
  3. Ámbito territorial
  4. Hecho imponible
  5. Devengo y contribuyentes
  6. Liquidación y pago del impuesto
  7. Inscripción
  8. Obligaciones contables
  9. Repercusión
  10. Nombramiento de representante
  11. Documentación técnica:
    • Contabilidad y libro registro de existencias
    • Modelo de autoliquidación
    • Modelo de solicitud de devolución
    • Documentación Servicios Web/Importación Fichero
    • Guía de suministro de contabilidad /Libro Registro de existencias
    • Acceso a entorno de pruebas contabilidad

12. Enlaces de interés.

1. Definición

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

El impuesto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Además, resultan de aplicación su disposición transitoria décima, disposición final cuarta y disposición final décimo tercera.

Para los conceptos y términos que no estén dispuestos en esta Ley, resulta de aplicación la normativa sectorial estatal y europea.

En concreto, tal y como se indica en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el concepto de envase es el dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el concepto de plástico es el dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

2.- Ámbito objetivo

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado juntamente con ella.

Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.

3.- Ámbito territorial

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

4.-Hecho imponible

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares. Se asimilan a la adquisición intracomunitaria los envíos de los productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a si mismo.

Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

Finalmente, es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

5.- Devengo y contribuyentes

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

6.- Liquidación y pago del impuesto

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes (fabricante o adquirente intracomunitario) están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.

En estos casos el periodo de liquidación es mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa del impuesto.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regularán los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución, los plazos de presentación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera.

En el supuesto de importación, en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación la exención por no exceder de 5 kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.

7.-Inscripción

Si está obligado a inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables deberá solicitar su inscripción con carácter previo al inicio de su actividad.

7.1 Están obligados a inscribirse:

7.1.1. Los fabricantes de productos objeto del impuesto en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad.

7.1.2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Se exceptúan de esta obligación los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.

7.1.3. Los representantes de los adquirentes intracomunitarios no establecidos en territorio español en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

1.4. Los representantes de los importadores no establecidos en territorio español en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal cuando los representados tengan obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto ante la Administración Tributaria española distintas de las derivadas de la liquidación del impuesto.

7.2. Documentación a aportar para la inscripción:

7.2.1. Solicitud de inscripción.

7.2.2. Documentación acreditativa de la representación cuando el obligado actúe mediante representante.

7.2.3. Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

7.2.4. Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

7.3. Tramitación de la inscripción:

7.3.1. Los obligados solicitarán su inscripción a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7.3.2. La oficina gestora competente tramitará el oportuno expediente y acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto.

7.3.3. La oficina gestora notificará al solicitante el acuerdo de inscripción acompañado de la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP) que constará de trece caracteres.

7.3.4. Los caracteres octavo y noveno del código de identificación del plástico (CIP) identificaran la actividad:

  • Los caracteres FP identificaran a los contribuyentes por fabricar productos objeto del impuesto.
  • Los caracteres AP identificaran a los contribuyentes por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto.
  • Los caracteres RP identificaran a los representantes de contribuyentes no establecidos en territorio español.

7.3.5. El acuerdo de inscripción surtirá efecto desde la entrada en vigor del impuesto, el próximo 1 de enero de 2023.

En caso de haber iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del impuesto, el 1 de enero de 2023, deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aun en tramitación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar su inscripción desde el 1 de diciembre de 2022. Dicha inscripción, en su caso, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el censo de obligados tributarios en el que deben inscribirse los contribuyentes, el procedimiento de inscripción y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

En caso de falta de inscripción estando obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

8.- Obligaciones contables

Si es usted fabricante de productos objeto del impuesto debe llevar una contabilidad de los productos fabricados.
Si es usted adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto debe llevar un registro de existencias.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el procedimiento y plazos para el cumplimiento de esta obligación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

9.- Repercusión

Si es usted fabricante de productos objeto del impuesto y los productos fabricados los vende o entrega en territorio español, debe repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.

La repercusión la efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.

En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

10.- Nombramiento de representante

Si es usted contribuyente no establecido en territorio español está obligado a nombrar un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. El nombramiento debe efectuarlo antes de la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

En caso de falta de nombramiento, como obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
Por su parte, el representante está obligado a inscribirse en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

En caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del impuesto, el representante debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.

En caso de falta de inscripción, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el censo de obligados tributarios en el que deben inscribirse los representantes y el procedimiento de inscripción.
Inscrito el representante en el Registro territorial del impuesto, el representado no debe inscribirse. Será usted como representante quien, con el CIP que le haya asignado la oficina gestora con clave de actividad RP, cumpla con todas las obligaciones tributarias derivadas del impuesto en nombre del representado.

11.- Documentación técnica

12- Enlaces de interés:

Finalmente indicarle que si necesita información o tienes dudas sobre gestiones relacionadas con el nuevo impuesto que entrará en vigor el próximo 1 de enero, la Agencia Tributaria ha creado unos accesos de información y asistencia que encontrará en los siguientes enlaces:

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