Sistema VeriFactu: entrada en vigor y calendario de implantación
Sistema VeriFactu: entrada en vigor y calendario de implantación y sus diferencias con el sistema europeo ViDA (VAT in the Digital Age)
Mediante la presente circular les informamos de las principales novedades relativas al nuevo sistema de facturación VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Esta normativa afecta de manera significativa a empresarios y profesionales, con independencia de si operan como persona física o jurídica, quienes deberán adaptar sus sistemas informáticos y procesos de facturación conforme al calendario que se detalla a continuación.
Les hemos informado ampliamente sobre este sistema, que debería de haber entrado durante el ejercicio 2026, y que fue demorada su entrada en el último momento hasta el 2027.
Puede consultar ampliamente una información más detallada en nuestra presentación sobre el sistema Verifactu: Aquí
Es importante distinguir VeriFactu de la obligación de “factura electrónica” derivada de la Ley 18/2022 de Crea y Crece, que constituye una obligación distinta, con objeto, ámbito y calendario propios, tratada igualmente en esta circular.
¿Qué es VeriFactu?
“VeriFactu” es la denominación habitual del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (SIF), así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación (RRSIF).
La norma obliga a que, en el momento de expedir la factura, el sistema informático genere y conserve (o remita a la Agencia Tributaria) un registro de facturación dotado de medidas de seguridad: huella digital (“hash”) que encadena cada registro con el anterior, firma electrónica del emisor y, en su caso, un código QR que permite a cualquier receptor cotejar la factura con la Agencia Tributaria.
Dos modalidades de cumplimiento para Verifactu
- VERI*FACTU (sistema verificable): el programa remite automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en tiempo real. Las facturas incorporan la leyenda “VERI*FACTU” y son verificables por terceros.
- NO VERI*FACTU (sistema no verificable): el obligado tributario conserva los registros en su propio sistema, garantizando su integridad e inalterabilidad, y solo los remite si la AEAT los requiere.
¿A quién afecta el Verifactu?
El Reglamento afecta a todos los contribuyentes que desarrollen una actividad económica en territorio español y utilicen sistemas informáticos de facturación: sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, autónomos y profesionales sujetos al IRPF, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas. También quedan obligados los productores y comercializadores de software de facturación.
Quedan excluidos los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), los empresarios radicados en los territorios forales de País Vasco y Navarra (que cuentan con sistemas propios, TicketBAI y Batuz), así como determinados regímenes especiales (agricultores, recargo de equivalencia, régimen simplificado).
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 29: obligación de expedir, entregar y conservar facturas.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 164, y Real Decreto 1619/2012, de facturación.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF / “Reglamento VeriFactu”).
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento anterior.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: aplazamiento de los plazos de entrada en vigor.
- Ley 18/2022, de Crea y Crece, art. 12, y Real Decreto 238/2026: obligación de factura electrónica B2B.
Calendario de entrada en vigor
El Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) aplazó las fechas inicialmente previstas. El calendario vigente es el siguiente:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de obligados tributarios (autónomos y profesionales).
- Productores de software: obligados a ofrecer productos adaptados en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo.
Por su parte, la obligación de factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) se ha desarrollado mediante el Real Decreto 238/2026, aprobado el 25 de marzo de 2026 y publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, con plazos escalonados: un año desde la publicación de la orden ministerial de desarrollo para empresas con facturación superior a 8 millones de euros, y dos años para el resto.
Principales obligaciones técnicas
Los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, y estar en condiciones de remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria, de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros generados. Entre los requisitos más relevantes destacan:
- Envío de los registros mediante mensajes en formato XML, encadenados mediante huella o “hash”.
- Firma electrónica de los registros de facturación con certificado electrónico.
- Incorporación de un código QR (entre 30×30 y 40×40 mm, norma ISO/IEC 18004) en toda factura, completa o simplificada.
- Inclusión de la leyenda “VERI*FACTU” en las facturas acogidas a la modalidad verificable.
El código QR permite a cualquier receptor cotejar la factura ante la Agencia Tributaria desde cualquier dispositivo con cámara, incluida la aplicación de la propia AEAT, obteniendo alguna de estas tres respuestas: factura encontrada, factura no encontrada, o factura no verificable (cuando procede de un sistema NO VERI*FACTU).
Régimen sancionador
El incumplimiento de estos requisitos conlleva un régimen sancionador específico, tanto para el usuario del sistema como para el productor del software:
- Uso de software no certificado: multa de 50.000 € por ejercicio para el usuario.
- Ocultación de ventas o manipulación de datos: multa adicional según gravedad (art. 201 bis LGT).
- No conservación de los registros exigidos: 1% del importe no registrado (mínimo 600 €, máximo 6.000 €).
- Fabricación o comercialización de software fraudulento: 150.000 € por ejercicio para el productor.
A la vista del calendario expuesto, recomendamos a nuestros clientes iniciar cuanto antes la revisión de sus sistemas de facturación actuales junto con su proveedor de software, con el fin de garantizar su adaptación dentro de los plazos legales. En particular, sugerimos:
- Confirmar con el proveedor del software la fecha prevista de adaptación al Reglamento VeriFactu.
- Decidir, con antelación suficiente, si se optará por la modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
- Revisar los circuitos internos de facturación (incluida la facturación en nombre de terceros) para verificar su adecuación a la nueva normativa.
- Valorar el calendario específico de la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece), independiente del de VeriFactu.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre el impacto de esta normativa en su actividad y para acompañarles en el proceso de adaptación.
El sistema ViDA (VAT in the Digital Age) y sus diferencias con VeriFactu
ViDA (“VAT in the Digital Age”) es el paquete de reforma del sistema del IVA aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2025, cuyo calendario de implementación fue desarrollado por la Comisión Europea en su programa de trabajo publicado el 22 de mayo de 2026.
A diferencia de VeriFactu (que regula los sistemas informáticos de facturación a nivel español), ViDA reforma la Directiva del IVA para las operaciones intracomunitarias y generaliza la factura electrónica estructurada en toda la Unión, con el objetivo de reducir la denominada “brecha del IVA” (VAT gap) y armonizar el control fiscal entre Estados miembros.
Cuadro comparativo
| Aspecto | VeriFactu (España) | ViDA (Unión Europea) |
|---|---|---|
| Ámbito territorial | Territorio español (excluye País Vasco y Navarra). | Los 27 Estados miembros de la UE. |
| Naturaleza de la norma | Requisitos técnicos de los sistemas de facturación (RD 1007/2023). | Reforma de la Directiva del IVA (paquete legislativo, 11.3.2025). |
| Operaciones afectadas | Todas las operaciones de los obligados tributarios españoles. | En su primera fase, operaciones B2B intracomunitarias. |
| Formato de factura | No impone formato; regula el registro y su remisión/conservación. | Factura electrónica estructurada obligatoria (estándar EN 16931). |
| Reporte a la Administración | Envío inmediato a la AEAT (VERI*FACTU) o conservación local (NO VERI*FACTU). | Digital Reporting Requirements (DRR): reporte casi en tiempo real, sustituye modelos recapitulativos (p. ej. el 349). |
| Calendario | 1.1.2027 (sociedades) y 1.7.2027 (resto de obligados). | Escalonado 2027–2035; DRR obligatorio en operaciones intracomunitarias desde el 1.7.2030. |
| Objetivo principal | Control tributario interno y lucha contra el fraude fiscal. | Modernización y armonización del IVA en la UE; cierre de la brecha del IVA. |
A partir del 1 de enero de 2035, los sistemas nacionales de reporte en tiempo real ya existentes (como VeriFactu) deberán converger con el sistema europeo de Digital Reporting Requirements de ViDA. Por tanto, VeriFactu y ViDA no son alternativas, sino dos niveles de digitalización fiscal (nacional y europeo) llamados a converger progresivamente en la próxima década.
Desde Escura seguiremos informándoles de las novedades normativas que se produzcan en relación con VeriFactu, la factura electrónica y el desarrollo de ViDA, y quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
Escrito por Manel Sanchez
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Manel Sánchez












