El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

 Testamento o donación: Lo que realmente debes saber antes de decidir

Cada vez más personas se plantean cómo organizar su patrimonio. Una pregunta recurrente al llegar al despacho es: “¿Qué me conviene más, hacer testamento o donar en vida?

Ambas herramientas son útiles, pero sus efectos legales, familiares y fiscales son muy distintos. Elegir sin valorar adecuadamente las consecuencias puede generar más problemas que soluciones. A continuación, se expone una guía clara para entender qué implica cada alternativa y cuándo puede resultar más adecuada.

EL TESTAMENTO: SEGURIDAD Y CONTROL SOBRE SU HERENCIA

El testamento es el medio más sencillo y económico para decidir qué ocurrirá con sus bienes una vez que fallezca. Se otorga ante notario y puede modificarse en cualquier momento según sus circunstancias.

Ventajas principales:

  • Permite organizar con precisión el reparto de la herencia.
  • Otorga flexibilidad para mejorar a un heredero, designar tutores o adjudicar bienes concretos.
  • Usted mantiene la titularidad y el control total de su patrimonio durante toda su vida.
  • Evita que, en caso de fallecimiento sin testamento, sea la ley quien determine el reparto de sus bienes.

Cabe tener en cuenta que debe respetarse la legítima, que reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos —habitualmente, los hijos—.

LA DONACIÓN: TRANSMISIÓN DE BIENES EN VIDA

La donación consiste en la entrega de un bien en el momento presente, sin necesidad de esperar al fallecimiento. Viviendas, dinero u otros activos pueden donarse —generalmente mediante escritura pública— produciéndose el cambio de titularidad de forma inmediata.

Se utiliza con frecuencia para:

  • Ayudar a un hijo en la adquisición de su primera vivienda.
  • Anticipar parte de la herencia en vida.
  • Reorganizar el patrimonio familiar.

Aspectos clave a considerar:

 Se pierde la propiedad del bien desde el mismo día de la donación.
 Las donaciones se computan al repartir la herencia, a fin de verificar que no se perjudica a ningún heredero forzoso (colación).

Una donación mal planificada puede generar conflictos entre herederos o dar lugar a reclamaciones posteriores.

Cada vez más personas se plantean cómo organizar su patrimonio. Una pregunta recurrente al llegar al despacho es: “¿Qué me conviene más, hacer testamento o donar en vida?”

Ambas herramientas son útiles, pero sus efectos legales, familiares y fiscales son muy distintos. Elegir sin valorar adecuadamente las consecuencias puede generar más problemas que soluciones. A continuación, se expone una guía clara para entender qué implica cada alternativa y cuándo puede resultar más adecuada.

EL TESTAMENTO: SEGURIDAD Y CONTROL SOBRE SU HERENCIA

El testamento es el medio más sencillo y económico para decidir qué ocurrirá con sus bienes una vez que fallezca. Se otorga ante notario y puede modificarse en cualquier momento según sus circunstancias.

Ventajas principales:

  • Permite organizar con precisión el reparto de la herencia.
  • Otorga flexibilidad para mejorar a un heredero, designar tutores o adjudicar bienes concretos.
  • Usted mantiene la titularidad y el control total de su patrimonio durante toda su vida.
  • Evita que, en caso de fallecimiento sin testamento, sea la ley quien determine el reparto de sus bienes.

Cabe tener en cuenta que debe respetarse la legítima, que reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos —habitualmente, los hijos—.

LA DONACIÓN: TRANSMISIÓN DE BIENES EN VIDA

La donación consiste en la entrega de un bien en el momento presente, sin necesidad de esperar al fallecimiento. Viviendas, dinero u otros activos pueden donarse —generalmente mediante escritura pública— produciéndose el cambio de titularidad de forma inmediata.

Se utiliza con frecuencia para:

  • Ayudar a un hijo en la adquisición de su primera vivienda.
  • Anticipar parte de la herencia en vida.
  • Reorganizar el patrimonio familiar.

Aspectos clave a considerar:

  • Se pierde la propiedad del bien desde el mismo día de la donación.
  • Las donaciones se computan al repartir la herencia, a fin de verificar que no se perjudica a ningún heredero forzoso (colación).

Una donación mal planificada puede generar conflictos entre herederos o dar lugar a reclamaciones posteriores.

EL IMPACTO FISCAL: UN FACTOR DETERMINANTE

La dimensión tributaria suele ser decisiva en la elección entre una u otra figura. Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

  • Impuesto sobre Sucesiones: lo abonan los herederos al recibir la herencia. Su coste varía según la comunidad autónoma y, en muchos casos, resulta más favorable que el aplicable a las donaciones.
  • Impuesto sobre Donaciones: se devenga en el momento de recibir el bien. También depende de la comunidad autónoma y puede ser más elevado.

Asimismo, si se dona un inmueble, el donante puede verse obligado a declarar una ganancia patrimonial en su IRPF —como si hubiera procedido a su venta— y a liquidar la correspondiente plusvalía municipal.

Por todo ello, antes de formalizar una donación, resulta imprescindible calcular el coste fiscal total de la operación.

¿Cuál es la mejor opción en su caso?

No existen dos situaciones iguales. En Escura analizamos sus circunstancias personales, sus objetivos y la normativa aplicable para ofrecerle un plan personalizado que garantice seguridad jurídica, ahorro fiscal y el cumplimiento fiel de su voluntad.

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