
Cambio de criterio en el registro del Responsable del Sistema ante la AIPI
Si bien en la Circular nº19/26 de fecha 09 de febrero de 2026 (Consultar), destacábamos que toda entidad, independientemente de que hubiera llevado a cabo el registro del Responsable del Sistema ante la autoridad autonómica competente, estaba obligada a hacer el mismo registro ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) a nivel estatal, se ha producido un cambio de criterio por parte de esta última autoridad, y ya no es necesario que todas las entidades lleven a cabo la notificación.
Concretamente, ahora hay que seguir los siguientes criterios:
- Deben comunicar el nombramiento o cese del Responsable del Sistema ante la AIPI aquellas entidades que tengan establecimientos en más de una Comunidad Autónoma.
Al respecto, se considera “establecimiento” la existencia de una infraestructura o presencia estable desde la que se desarrolla efectivamente la actividad económica como, por ejemplo: delegaciones, centros de trabajo, sucursales, etc.
- En aquellas entidades cuya actividad se lleve a cabo en una única Comunidad Autónoma en la que NO exista una autoridad autonómica competente, debe comunicarse ante la AIPI el nombramiento o cese del Responsable del Sistema.
- No deben comunicar el nombramiento o cese del Responsable del Sistema ante la AIPI aquellas entidades cuya actividad se realice en una única Comunidad Autónoma en la que SÍ exista una autoridad autonómica competente, por ejemplo, en el caso de Galicia, se debe llevar a cabo ante la Oficina Gallega de Protección de la persona informante, en Valencia, ante la Agencia Valenciana Antifraude, en Cataluña, ante la Oficina Antifrau de Catalunya, etc.
Por ende, aquellas entidades cuya actividad se realice en una única Comunidad Autónoma en la que exista una autoridad competente ante la que se haya realizado la notificación en el pasado, no es necesario que lleven a cabo el registro ante la AIPI. Por contra, aquellas entidades cuya actividad se lleve a cabo en una única Comunidad Autónoma en la que NO exista una autoridad competente, así como aquellas que tengan establecimientos en más de una Comunidad Autónoma, recordamos que quedan obligadas a hacer el registro ante la AIPI antes del 10 de abril de 2026.
Puede consultar la versión 2 de preguntas frecuentes sobre el Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) y su notificación a la AIPI en el siguiente enlace: publicación
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