Deducción de las retribuciones de administradores

¿Puede una conducta aislada constituir acoso laboral?

En las últimas semanas, ha existido una gran controversia en cuanto a la Sentencia n.º 816/2025, de 26 de septiembre de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 1ª), puesto que es la primera sentencia en España que ha analizado si una conducta puntual puede ser considerada como acoso laboral.

Este supuesto proviene de una denuncia interna presentada por la trabajadora de una empresa, en la cual solicitó la activación del protocolo de acoso porque su superior jerárquica le había asignado unas tareas específicas para que no coincidiera con otras personas trabajadoras, así como para que no percibiera un plus específico. Pese a que, en un inicio, la empresa concluyó que no podía constatarse la existencia de una situación de acoso, la trabajadora presentó una demanda ante la jurisdicción social.

Para valorar la gravedad dichos hechos, el Tribunal acudió a la definición de acoso recogida en el Convenio 190 de la OIT, e indicó que el acoso laboral puede producirse no únicamente cuando una conducta de violencia psicológica se produce de manera reiterada, sino que existen ciertas situaciones en las que un solo acto puede ser suficiente para ser constitutivo de acoso laboral. Sin embargo, cuando el presunto acoso se limita a un solo acto, éste debe presentar una “gravedad excepcional”.

Por este motivo, el Tribunal concluyó que los hechos relatados por la demandante en ningún caso podían ser considerados como constitutivos de acoso laboral, puesto que, al tratarse de un hecho puntual sin la entidad suficiente, éste no presentaba la gravedad excepcional anteriormente mencionada.

A la vista de lo anterior, debe concluirse que, para poder considerar que nos encontramos ante una conducta de acoso laboral, ésta debe presentar una reiteración –la cual, según la jurisprudencia consolidada, debe producirse durante un período mínimo de seis (6) meses– o, en su defecto, presentar una gravedad excepcional. No obstante, el Tribunal no definió qué conductas deben considerarse como excepcionalmente graves, por lo que deberá esperarse a futuros pronunciamientos.

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