Mascotas prohibidas con la nueva Ley de Bienestar Animal.

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¿Se puede prohibir tener mascotas en un piso alquilado?

A la vista de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos, la Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene disposición alguna que impida al arrendador establecer limitaciones respecto a la tenencia de animales en la vivienda. En consecuencia, la inclusión en el contrato de una cláusula que prohíba la presencia de mascotas constituye un ejercicio legítimo de la autonomía de la voluntad de las partes, plenamente válido y exigible frente al arrendatario.

Asimismo, las leyes de protección y bienestar animal no imponen obligación alguna al propietario de admitir mascotas en la vivienda arrendada, manteniéndose intacta la potestad del arrendador para fijar condiciones sobre el uso del inmueble. Así, si el arrendatario incumple la prohibición de tener mascotas, el propietario puede iniciar, en su caso, acciones de resolución contractual.

Por otra parte, la Ley de Propiedad Horizontal y el Codi Civil de Catalunya no facultan a las comunidades de propietarios para prohibir la tenencia de animales en las viviendas privadas, quedando esta cuestión limitada exclusivamente al ámbito contractual entre arrendador y arrendatario. Por ello, resulta imprescindible revisar y pactar expresamente las condiciones relativas a la presencia de mascotas en el contrato de arrendamiento antes de su firma.

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