El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente del 2026

La Agencia Tributaria dio a conocer ayer el calendario fiscal de 2026, una herramienta clave para que millones de contribuyentes puedan organizar con antelación la presentación de sus impuestos y evitar retrasos o posibles sanciones por fuera de plazo. El documento fija las fechas de referencia para tributos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o las distintas declaraciones informativas que deben presentar los retenedores, algunas de ellas ya en los primeros días de enero.

Como es habitual, el inicio de la campaña de la Renta es la fecha más señalada. En 2026, los contribuyentes deberán declarar los rendimientos obtenidos durante el año en curso y podrán presentar la autoliquidación del IRPF entre el 8 de abril y el 30 de junio. Quienes prefieran realizar el trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria dispondrán de plazo desde el 1 de junio hasta el 30 de ese mismo mes.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las empresas deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025 entre el 1 y el 27 de julio. Para las pymes y microempresas, esta campaña tendrá especial relevancia, ya que durante 2025 han podido beneficiarse por primera vez de la reducción de tipos derivada de la reforma fiscal aprobada a finales de 2024.

Así, en la declaración que se presentará el próximo año, las microempresas tributarán al 22% por los primeros 50.000 euros de base y al 23% por el resto, hasta un límite de un millón de euros. Por su parte, las pymes -con una facturación de entre uno y diez millones de euros- aplicarán un tipo del24%. En ambos supuestos, supone una rebaja de un punto porcentual respecto a los tipos anteriores.

Las compañías también podrán acogerse a las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades desde enero pasado, como la libertad de amortización para inversiones vinculadas al uso de energías renovables. Asimismo, se amplía la reserva de capitalización del 15% al 20% de los fondos propios, con la posibilidad de elevarla hasta el 30% si se cumplen determinados requisitos, y se recuperan los límites previos para la compensación de bases imponibles negativas tras la declaración de inconstitucionalidad de la reforma de 2016.

Enero será uno de los meses con mayor carga administrativa en 2026. A las autoliquidaciones mensuales y trimestrales se suman las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta practicados en 2025 sobre el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, que, por ejemplo, deben presentar los empleadores antes del 20 de enero. Esa misma fecha marca también el plazo para que los transportistas acogidos al régimen simplificado del IVA soliciten la devolución del impuesto, así como para presentar determinadas liquidaciones de impuestos especiales, como los vinculados a la electricidad o al medioambiente.

Entre otras fechas relevantes, destaca el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuya declaración anual de 2025 deberá presentarse entre el 1 y el 27 de julio. En materia de IVA, las declaraciones trimestrales deberán entregarse antes del 30 de enero (correspondiente al cuarto trimestre de 2025), el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre.

Junto a estas obligaciones, a partir de enero de 2026 las entidades financieras estarán obligadas a remitir mensualmente el modelo 170, que recogerá las operaciones realizadas por empresas y profesionales a través de tarjetas, transferencias bancarias o Bizum.

Esta medida constituye una de las principales novedades fiscales del año y también una de las más controvertidas, por el refuerzo del control tributario sobre autónomos y empresas. Desde el Ministerio de Hacienda han precisado que la obligación afecta únicamente a los sujetos que desarrollan actividades económicas, quedando excluidas las operaciones de carácter personal.

Además, han subrayado que los bancos enviarán a la Agencia Tributaria información mensual agregada por cada empresario o profesional, y no el detalle de cada operación individual. Entre los datos a facilitar figuran la identificación de los profesionales adheridos a sistemas de cobro como Bizum, el número de comercio, las cuentas bancarias o de pago asociadas y el importe total mensual recibido por estos medios.

Ante este nuevo escenario, los asesores fiscales insisten en la conveniencia de mantener separadas las cuentas personales y profesionales, para distinguir claramente cuándo una transferencia o un pago mediante Bizum responde a la actividad económica y cuándo se trata de una operación privada.

*Circular ETL.

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