
Aplicación para el año 2026 del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece para el año 2026 el régimen aplicable al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su objetivo es dar continuidad a la regulación existente en 2025, manteniendo la estructura de módulos, índices y normas ya aplicadas en el ejercicio anterior. La orden confirma que para 2026 no se modifican las cuantías de signos, índices o módulos del IRPF, y que todos los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva podrán aplicar una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. En materia de IVA, también se mantienen para 2026 los módulos del régimen simplificado, junto con las instrucciones para su aplicación.
La norma detalla las actividades económicas que pueden acogerse tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado del IVA, incluyéndose sectores agrícolas, ganaderos y forestales, así como múltiples actividades del comercio minorista, hostelería, restauración, transporte, reparaciones a pequeña escala y determinados servicios personales. Asimismo, determina que la inclusión en el régimen está condicionada al cumplimiento de ciertos límites o magnitudes excluyentes relacionados con el volumen de ingresos y compras, número de empleados o número de vehículos utilizados en la actividad. Para la mayoría de actividades no agrícolas, se aplican límites de ingresos y compras establecidos por la Ley del IRPF y la Ley del IVA. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite general de ingresos anuales se fija en 250.000 euros. Cuando se superen estas magnitudes durante un ejercicio, el contribuyente quedará excluido del régimen de módulos para el ejercicio siguiente.
La orden también regula la forma de calcular el rendimiento neto de actividades agrarias mediante la aplicación de índices específicos en función del tipo de producto o explotación, incluyendo índices alternativos cuando exista transformación o elaboración. Se establecen además depreciaciones y amortizaciones aplicables y la forma en que deben incorporarse subvenciones, indemnizaciones y ayudas desacopladas de la Política Agraria Común. De igual manera, se fijan los índices aplicables en el régimen simplificado del IVA para actividades ganaderas, agrícolas y forestales, detallados en los anexos que acompañan a la orden.
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA para el año 2026 disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. También se considerará producida la renuncia cuando la declaración del primer trimestre del año 2026 se presente aplicando el método de estimación directa o el régimen general del IVA.
La orden incorpora además disposiciones adicionales, entre las que se incluyen una reducción general del 5% del rendimiento neto para los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva y la fijación de índices especiales para determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por situaciones de crisis sectorial, como la producción de uva de mesa, flores, plantas ornamentales, tabaco, servicios de cría y engorde de aves y la apicultura.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y producirá efectos para todo el ejercicio fiscal 2026.
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