
Prórroga de la entrada en vigor del Sistema Verifactu
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 3 de diciembre de 2025 publica el Real Decreto Ley 15/2025 de 2 diciembre por el que se adoptan medidas urgentes, entre otras materias, en relación con el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación empresarial y profesional.
La Disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modifica la Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, para ampliar los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (Verifactu).
Cabe destacar entre las modificaciones:
- Nuevos plazos para adaptación:
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- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a): deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
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- Resto de obligados tributarios (art. 3.1): deberán cumplir antes del 1 de julio de 2027.
- Fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos (art. 3.2): deberán ofrecer productos plenamente adaptados en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023.
- Servicio de la AEAT: en el mismo plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, estará disponible el servicio para la recepción de registros de facturación remitidos por los sistemas verificables.
- Entrada en vigor: El Real Decreto y su reglamento entran en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (4 de diciembre de 2025).
Puede consultar la disposición legal en el siguiente enlace: Consultar BOE o consultar la publicación de la AEAT aquí.
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