El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Prórroga de la entrada en vigor del Sistema Verifactu

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 3 de diciembre de 2025 publica el Real Decreto Ley 15/2025 de 2 diciembre por el que se adoptan medidas urgentes, entre otras materias, en relación con el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación empresarial y profesional.

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modifica la Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, para ampliar los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (Verifactu).

Cabe destacar entre las modificaciones:

  • Nuevos plazos para adaptación:
    • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a): deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
    • Resto de obligados tributarios (art. 3.1): deberán cumplir antes del 1 de julio de 2027.
  • Fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos (art. 3.2): deberán ofrecer productos plenamente adaptados en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023.
  • Servicio de la AEAT: en el mismo plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, estará disponible el servicio para la recepción de registros de facturación remitidos por los sistemas verificables.
  • Entrada en vigor: El Real Decreto y su reglamento entran en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (4 de diciembre de 2025).

Puede consultar la disposición legal en el siguiente enlace: Consultar BOE o consultar la publicación de la AEAT aquí.

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