
Derecho de separación por falta de reparto de dividendos
Los acuerdos por parte de los socios mayoritarios de una sociedad en relación con la distribución de resultados, es causa de situaciones de desacuerdo que en algunos casos llegan a los tribunales.
Reviste especial transcendencia una reciente sentencia, no solo por reconocer el derecho de los socios minoritarios a ejercer su derecho de separación, sino que fija, conforme a la ley, los requisitos para que se produzca la misma.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 713/2025, de 23 de mayo, refuerza el derecho de los socios minoritarios a separarse de la sociedad por la ausencia de distribución de dividendos, conforme al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En el caso analizado, la sociedad decidió destinar la totalidad de los beneficios del ejercicio a reservas, sin proceder al reparto de dividendos. Ante esta decisión, uno de los socios manifestó su protesta en la junta y ejerció su derecho de separación.
La sociedad intentó evitar dicha separación mediante la reformulación de las cuentas del ejercicio, alegando la existencia de una factura pendiente que transformaba el resultado positivo en pérdidas. No obstante, el tribunal consideró que esta reformulación constituía una maniobra de mala fe, otorgando plena validez a las cuentas inicialmente aprobadas.
Paralelamente, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones, frente al cual la sociedad se opuso y recurrió la resolución que confirmaba dicho nombramiento.
La sentencia confirma que se cumplen los requisitos legales para ejercer el derecho de separación, entre ellos:
• Que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la constitución de la sociedad.
• Que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.
• Que no se haya repartido al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles.
• Que el socio haya manifestado su protesta en la junta.
El tribunal concluye que todos los requisitos establecidos en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital se han cumplido, y que la impugnación del nombramiento del experto independiente no constituye un impedimento para el ejercicio de dicho derecho.
En consecuencia, se reconoce el derecho del socio a separarse de la sociedad y se condena a esta al abono del valor razonable de sus participaciones, conforme al informe pericial presentado por el socio. La resolución refuerza el principio de reparto equitativo de beneficios y el derecho de los socios a obtener un rendimiento económico de su inversión societaria.
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