Deducción de las retribuciones de administradores

VERI*FACTU vs SII voluntario

Como ya hemos venido informando en circulares anteriores, la puesta en marcha del sistema VERI*FACTU exigirá que todas las empresas dispongan de un programa informático adaptado a VERI*FACTU para sus facturas emitidas, a partir del 1 de enero de 2026 (los profesionales autónomos, desde el 1 de julio de 2026). El sistema Veri*Factu exige que toda factura emitida se tramite mediante software certificado por Hacienda, garantizando su integridad, inalterabilidad, trazabilidad, incluyendo un código QR verificable que permite la validación fiscal al momento de emisión (el texto reglamentario definitivo aún está pendiente de publicación, pero la Administración ya ha anticipado que el sistema incorporará la generación de un código QR y una frase estandarizada de verificación, así como la remisión telemática de determinados campos de facturación a la AEAT con efecto inmediato).

Ante este nuevo escenario, para quedar excluidos de VERI*FACTU, conviene considerar la adopción del Suministro Inmediato de Información (SII), sistema plenamente operativo desde 2017 que obliga a remitir los datos de facturación en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. La adopción del SII, conlleva al envío casi en tiempo real de los libros de IVA (facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión e intracomunitarias), lo que elimina modelos informativos como el 340, 347 y 390.

Anticiparse sin modificar el periodo de liquidación del IVA

Una de las dudas más frecuentes es si la adhesión voluntaria al SII implica renunciar a la liquidación trimestral del IVA y pasar al modelo 303 mensual. La respuesta es negativa.

El artículo 71.3 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), con la redacción del Real Decreto 1075/2017, permite a los contribuyentes que opten voluntariamente por el SII conservar su periodo de liquidación trimestral. Con el Real Decreto de 1075/2017 se eliminó el artículo 71.3.5º vigente hasta entonces, donde empresarios y profesionales que optaban al SII sí debían liquidar el IVA mensualmente.

La propia AEAT, en sus Preguntas Frecuentes sobre el SII, confirma que los sujetos pasivos que opten al SII voluntariamente mantendrán su periodo de liquidación trimestral.

La incorporación se formaliza mediante el modelo 036, marcando las casillas 143 y 532, por lo que se puede solicitar la inclusión voluntaria en el SII para todo el ejercicio 2026 hasta el 31 de diciembre.

Ventajas frente a la implantación de VERI*FACTU

  1. Infraestructuras consolidadas. La mayoría de ERP y software de gestión cuentan con conectores SII; la integración con VERI*FACTU está por implementar o sé deben contratar con módulos separados.
  2. Seguridad jurídica. Se trata de un sistema con normativa y criterios interpretativos asentados desde 2017, lo que reduce la incertidumbre técnica.
  3. Reducción de requerimientos. La Administración dispone de la información en tiempo casi real, disminuyendo las peticiones de aclaración y acelerando las devoluciones.

Conclusión

Si bien la adhesión voluntaria al SII es una alternativa muy útil para evitar el VERI*FACTU a partir de 2026, resulta imprescindible valorar la carga administrativa adicional que supone informar los datos de todas las facturas emitidas y recibidas. Un análisis previo de recursos y procesos ayudará a dimensionar correctamente el esfuerzo y a evitar incidencias operativas.

También debe valorarse si una vez acogidos voluntariamente al SII, merece la pena optar además por el Régimen de Devolución Mensual (REDEME) para poder optar por la devolución mensual del IVA en caso de resultar las autoliquidaciones con resultado negativo (en vez de esperar a finalizar el ejercicio como en es el caso de las pymes con liquidaciones trimestrales).

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