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Bufete Escura les informa mediante la presente Nota Informativa de la novedad introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la exención de dividendos entre empresas del grupo y la transmisión de las participaciones entre grupo.

La nueva redacción del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre ha implicado los siguientes cambios:

  • Desaparición de la Deducción por Doble imposición interna.
  • Unificación del tratamiento de las rentas internas e internacionales.
  • Exención de los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones.

Exención de Dividendos (anteriormente Deducción por doble Imposición Interna):

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  1. Que el porcentaje se haya mantenido durante un año ininterrumpidamente.

Exención de la Transmisión de las Participaciones entre Grupo:

Según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estará exenta la renta positiva o plusvalía derivada de la transmisión de la participación en una entidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  1. Que el porcentaje se haya mantenido durante un año ininterrumpidamente.

La exención de las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones es lo realmente novedoso e importante. La norma establece una serie de cautelas, así, por ejemplo, este régimen de exención no se aplicará:

  • En caso de venta de entidades patrimoniales o de AIEs.
  • En determinados casos en los que se haya diferido rentas por aplicación del régimen especial aplicable a operaciones de reestructuración empresarial.

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-12328-consolidado.pdf