El Tribunal Supremo nuevamente se pronuncia en relación a la responsabilidad de la persona jurídica, mediante nueva sentencia, en concreto la Sentencia número 221/2016, de 16 de marzo, en la que absuelve a una persona jurídica acusada de estafa.
Según se argumenta, esta organización sufrió indefensión en el proceso penal a la que fue sometida.
La empresa fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres por una estafa cometida mediante la compraventa de un inmueble. En su recurso ante el Tribunal Supremo, la organización alegó indefensión, dado que no había sido imputada con anterioridad a que se actuara en su contra.
En esta resolución, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo indica que la imposición de penas a personas jurídicas requiere del Ministerio Fiscal una labor probatoria idéntica a la que se requiere para justificar la procedencia de cualquier pena que se imponga a una persona física.
El Tribunal Supremo se muestra de acuerdo con los argumentos de la defensa, afirmando que la responsabilidad penal de los entes colectivos no puede afirmarse a partir de la imputación de una persona física, ni a partir de la acreditación de que haya cometido delito un responsable de la empresa. La compañía solamente habrá de responder, según establece esta Sentencia, cuando por su parte se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de actividad, si bien matiza que se deberá atender siempre a las circunstancias concretas de cada caso.
La mencionada resolución indica que un defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión es la base de la responsabilidad del delito por el que se puede imputarauna persona jurídica. El derecho a la presunción de inocencia se mantiene, e implica que la Fiscalía deba acreditar que concurre un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
Cabe recordar que no es la primera vez que el Tribunal Supremo absuelve a una persona jurídica por estafa: hizo lo mismo en su Sentencia número 514/2015, de 2 de septiembre, si bien en este caso la absolución venía dada porque no había quedado acreditado el engaño bastante que da vida sirve de base al delito de estafa, según las pruebas presentadas en el proceso penal seguido ante la Audiencia Provincial, y tampoco constaba la relación de causalidad entre dicho engaño y el acto de disposición que supusiera un perjuicio. Recuérdese que esta STS, así como la reciente STS 154/2016, de 29 de febrero, recalca que una persona jurídica tiene reconocidos los mismos Derechos Fundamentales en un proceso que una persona física.
Para más información, puede consultarse la Sentencia completa en el siguiente enlace:
http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-03-16/STS_SegundaResponsabilidad.pdf