Muchas veces, cuando las parejas ya han negociado las cuestiones más importantes como la guarda de los hijos, las pensiones de alimentos, compensaciones por el matrimonio, etc., surge un último conflicto: la liquidación del Ajuar doméstico.

El ajuar doméstico es un concepto propio del Derecho de familia, recogido también en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El ajuar doméstico lo forman, según la Ley, el conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda. Es decir: el mobiliario y demás elementos utilizados para el desarrollo habitual y normal de la vida, los muebles usuales que hay en cada casa familiar, como son los utensilios de cocina, los elementos esenciales de todo comedor y sala de estar, los electrodomésticos, el mobiliario de los dormitorios, objetos de decoración, la TV, los electrodomésticos,  etc.

La ley excluye expresamente de este concepto las joyas, los objetos de arte o antigüedades, que tengan un valor especial.

También quedan excluidos del ajuar todos bienes y enseres personales de cada cónyuge, como puede ser la ropa, teléfono móvil, elementos de aseo, libros, discos, documentos y cualquier objeto necesario para su vida profesional (herramientas, ordenadores, etc.).

Determinar qué es y qué no ajuar doméstico es importante, pues la Ley dice que salvo que se pacte otra cosa, el uso del ajuar será para el cónyuge o miembro de la pareja al que se le confiera el uso de la vivienda habitual; lo que no le confiere propiedad alguna sobre el ajuar, sino tan solo el derecho a usarlo.

Este es pues una de las cuestiones que deben pues pactarse e incluirse por los cónyuges o parejas de hecho, cuando suscriban un Convenio regulador.

Si solo se establece el derecho de uso, su liquidación y distribución quedará para el momento en que se liquide definitivamente el domicilio familiar.

Desde nuestra experiencia aconsejamos que se atribuya la propiedad de todos los bienes que constituyen el ajuar doméstico a aquél a quién se confiera el uso del domicilio familiar, liquidándolo y distribuyéndolo en el primer momento, a fin de que quién usa de dichos bienes tenga la tranquilidad y libertad de guardar, mantener o cambiar lo que estima conveniente.

Consultar pdf