Mediante la siguiente circular Bufete Escura les informa sobre la operativa que se aplica a las ventas realizadas por empresarios o profesionales a consumidores finales ubicados en países de la Unión Europea.

En relación a las ventas realizadas por internet, lo primero que debe diferenciarse es si el destinatario es empresario o profesional, o bien, si el destinatario es consumidor final (persona física).

Cuando se realiza una venta por internet, el destinario o comprador puede ser empresa o consumidor final. En el supuesto que sea una sociedad la que realiza la adquisición y esta no resida en España pero dentro de la Unión Europea, la operación no está sujeta a IVA pero el destinatario deberá declararla en su país como adquisición intracomunitaria.

Por otra parte, en el supuesto que quien realice la adquisición sea un consumidor final, se está realizando lo que se denomina “Ventas a distancia”. En este caso, la operación está sujeta a IVA español y deberá incluir en factura el tipo correspondiente.

A continuación les detallamos un cuadro sobre la tributación en función si el destinatario es empresario o consumidor final:

Destinatario- Empresario o Profesional

Destinatario Destino Tributación
Cliente Empresa España Operación interior sujeta a IVA
Cliente Empresa UE Entrega intracomunitaria exenta IVA
Cliente Empresa País Tercero Exportación exenta IVA

Destinatario- Consumidor Final (persona física)

Destinatario Destino Tributación
Consumidor final España Operación interior sujeta a IVA
Consumidor final UE Régimen Ventas a distancia
Consumidor final País Tercero Exportación exenta IVA

En el supuesto que en el destinatario sea consumidor final, se aplica el Régimen de Ventas a distancia. El régimen de ventas a distancia está regulado en el artículo 14 y 68.Tres de la Ley 37/1992.

No obstante, recordaros que existen una serie de límites establecidos por la normativa y,  que una vez superados los mismos la operación tributa en destino, es decir el IVA  aplicar por el empresario español será el del país de destino, implicando la obligación del mismo de darse de alta en la Administración de ese país e ingresar el IVA repercutido que le corresponda en destino.

Para que se apliquen las ventas a distancia debe cumplirse una serie de requisitos:

  1. a) Que la venta se realice mediante revistas, catálogos, internet o similares.
  2. b) Que el transporte se efectúe por el empresario vendedor o por su cuenta.
  3. c) Que los destinatarios no sean sujetos pasivos de IVA, sino consumidores finales.
  4. d) Determinadas entregas no pueden acogerse a este régimen: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, objetos de arte, colección, antigüedades etc..

A continuación detallamos los límites de los países más destacados:

-ALEMANIA: 100.000€

-AUSTRIA: 35.000€

-BÉLGICA: 35.000€

-BULGARIA: Equivalente a 35.291€ (70.000 BGN)

-CHIPRE: 35.000€

-CROACIA: Equivalente a 36.291€® (270.000 HRK)

-DINAMARCA: Equivalente a 37.595€ (280.000 DKK)

-ESLOVENIA: 35.000€

-ESTONIA: 35.000€

-FINLANDIA: 35.000€

-FRANCIA: 35.000€

-GRECIA: 35.000€

-HUNGRÍA: 35.000€

-IRLANDA: 35.000€

-ITALIA: 35.000€

-LETONIA: 35.000€

-LITUANIA: 35.000€

-LUXEMBURGO: 100.000€

-MALTA:  35.000€

-PAÍSES BAJOS:  100.000€

-POLONIA: Equivalente a 37.859€ (160.000 PLN)

-PORTUGAL: 35.000€

-REINO UNIDO: Equivalente a 84.197€ (70.000GBP)

-REPÚBLICA CHECA: Equivalente a 44.873€ (1.140.000CZK)

A través del siguiente link puede consultar la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido:

http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/29/pdfs/A44247-44305.pdf

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