testificarLes comunicamos que el 27 de febrero de 2015, en base al Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas, y también las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedan exentas del pago de la tasa judicial.

  

La exención será en procedimientos relativos a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, la solicitud de concurso voluntario por el deudor, las reclamaciones de cuantía –en juicio verbal o monitorio- fundadas en título ejecutivo judicial cuando no superen los dos mil euros,  la interposición de recursos contencioso-administrativos ante inactividad o silencio negativo, la interposición de demanda de ejecución de laudos dictados por Juntas Arbitrales de Consumo, las acciones interpuestas por los administradores concursales, en general, en los procedimientos de división judicial de patrimonios.

La exención ha entrado en vigor el 1 de marzo.

Para leer la modificación, acceda al siguiente enlace y lea el artículo 11 en la página 19097:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf