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Debido al número de consultas que Bufete Escura ha recibido sobre la regulación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en otros países, se ha considerado oportuno hacer una breve mención de este aspecto.

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se introdujo en Portugal  con la reforma del Código Penal de 1982, si bien no tuvo un auténtico desarrollo legal hasta 2007. En concreto, encontramos la regulación básica en los artículos 11 a 90 de esa norma. Podemos resumir los elementos principales de esta figura como sigue:

  • Concepto de “Persona Jurídica”: a efectos de responsabilidad penal, tendrán esta consideración las sociedades civiles y las asociaciones de hecho. En cualquier caso, se trata de Personas Jurídicas privadas.
  • Presupuestos formales: el modelo de imputación se basa en la heterorresponsabilidad. Según el artículo 11.2 del CP luso, puede imputar a una Persona Jurídica por los hechos delictivos llevados a cabo por dos clases de personas, vinculadas a ella, siempre que actúen en su nombre e interés:

a) Quienes ocupen una posición de liderazgo

b) Quienes actúen bajo su autoridad, si el hecho ilícito se ha cometido por un incumplimiento de las funciones y los deberes de supervisión o control por parte de los superiores jerárquicos.

La Persona Jurídica responderá penalmente tanto por acción como por omisión, y cualquiera que sea la modalidad de comisión que se le atribuya: autor, mediato o inmediato, coautor, inductor, cómplice, etc. Eso sí, debe tenerse en cuenta que la Responsabilidad  Penal de estas entidades se excluye cuando el agente ha actuado en contra de las órdenes o instrucciones que expresamente se le hayan dado, si han sido emitidas correctamente (art. 11.6 CP portugués); dicho en otras palabras, si no ha habido culpa de la organización, la Persona Jurídica no responde por el hecho delictivo.

  • Presupuestos materiales: es condición indispensable para la imputación de una Persona Jurídica que el hecho que constituya delito se le pueda imputar a resultas de su voluntad, puesto que el Código Penal portugués atribuye a las Personas Jurídicas la capacidad de acción y suficiente “discernimiento” como para suponer que “puedan actuar voluntariamente”. Además, el hecho delictivo debe cometerse en nombre y representación de la entidad, y en su particular interés. Es esencial, además, que el hecho esté relacionado con las actividades normales de la persona física dentro de la organización.
  • Penas posibles: según el artículo 90 del CP portugués, letras A a M, las sanciones se dividen en dos tipos: las principales y las accesorias.

a) Son penas principales la multa y la disolución, siendo la primera la más extendida. La multa se fijará en días-multa, y su cantidad oscila entre los 100 € y los 10.000 € diarios. Su pago puede ser aplazado y/o fraccionado, aunque no suspendido. La disolución, por su radicalismo, tiende a ser de aplicación residual, y sólo se aplica a los casos en los que la Persona Jurídica tiene como principal objetivo la comisión de delitos.

b) Penas accesorias: incluyen una amplia variedad de puniciones, tales a la prohibición de contratar, la privación del derecho a obtener subvenciones o el cierre de los establecimientos. Sólo se aplican en los casos en los que la pena principal impuesta haya sido la multa.

  • Extinción de la responsabilidad penal: la responsabilidad se extingue con la disolución de la Persona Jurídica cuando ésta haya sido registrada. No se extingue cuando la Sociedad es declarada insolvente, está en liquidación o incluso si carece de patrimonio. De manera similar a lo que establece el artículo 130 del CP español, el artículo 11.8 del CP luso indica que en casos de fusión de la sociedad criminalmente responsable con otra, la responsabilidad pasa a ser ostentada por la Sociedad resultante.