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Como les hemos venido informando, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad desde la reforma del 2010, y desde el 2015 se establece, a través de la nueva reforma del Código Penal, la implantación de modelos organizativos como la única forma de exención de la responsabilidad.

Los modelos organizativos son los denominados Compliance Penal.

Debido a la gran trascendencia de este tema les hemos venido informando de la necesidad de implementar estos modelos organizativos, y a los efectos de un mayor conocimiento les remitimos a nuestra presentación donde encontrarán más información:

Presentación implantación Compliance Penal

Recientemente la Fiscalía General del Estado ha emitido su circular 1/2016 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Esta circular tiene una gran trascendencia puesto que fija los criterios de la propia Fiscalía en relación con los delitos en los cuales pueden incurrir las sociedades. Se trata de un documento de gran extensión que puede resultar de difícil interpretación para los no especializados en el sector, pero consideramos conveniente dar acceso al mismo debido a su gran trascendencia:

CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015