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Las circulares de Bufete Escura resumen disposiciones legales para el general conocimiento de sus clientes. Únicamente con carácter excepcional efectuamos comentarios de artículos y/o opiniones que consideramos que relevancia y de especial interés.

Este es el caso de la presente circular que informa en relación con la exención prevista en el Código Penal en relación con la responsabilidad penal de las empresas.  Este tema está siendo objeto de gran debate, puesto que, la ley no establece ni formularios ni requisitos específicos en relación con los modelos de organización que deben implementar las empresas.

Resulta evidente que la simple agrupación de licencias y/o procedimientos no constituyen modelos de organización que sirvan automáticamente para la aplicación de la exención de la responsabilidad penal de las empresas.

El código penal establece literalmente en su artículo 31 bis, apartado 2, 1º del Código Penal:

“2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

  • ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;”

Los modelos de organización deben consistir  en la evaluación de los procesos sensibles en la compañías en relación con el cumplimiento del Código Penal,  confección de los modelos de prevención,  la implantación de procesos que puedan demostrar que en todo momento la empresa ha sido diligente en ganarse la eximente prevista en el indicado artículo 31 bis, el control y supervisión en todo momento del cumplimiento de las disposiciones legales y

Recientemente la propia Fiscalía General del Estado ha confeccionado la circular 1/2016 de la cual ya les hemos informado en nuestra circular 21/2016. Asimismo responsables de la propia fiscalía han dejado constancia en diversos foros que la simple confección de un compliance penal no constituye de hecho la aplicación de la eximente prevista en el artículo 31 bis.

Igualmente destacados juristas se han pronunciado en este sentido,  el Profesor de Derecho Penal, D. Jose R. Agustina en su artículo publicado en la Vanguardia el pasado lunes 1 de febrero de 2016, “ no se trata de conseguir un sello más y hacerse con un programa estándar de prevención de delitos para cubrir el expediente. Ni bastara para conseguir la eximente con haber nombrado como encargado de compliance a un empleado cualquiera, pues se va a requerir por los tribunales programas de compliance efectivos y encargados de implementarlos debidamente cualificados “.

Por todo ello, les recomendamos adoptar un modelo de prevención que se adecue a los requisitos establecidos en la Ley, así como consideramos muy conveniente la lectura de la circular de la Fiscalía General del Estado.