El próximo día 23 de septiembre de 2018 finaliza el plazo para aportar los datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), regulado por el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio y por  la Orden SSI 890/2017, de 15 de septiembre por la cual se desarrolla el RD 640/2014.

A pesar de que en un principio puede parecer que esta obligación no afecta a las entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, como por ejemplo las residencias asistidas, etc, y que sólo están obligados a aportar datos los centros sanitarios privados, resulta que el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, respecto de sus registros de profesionales sanitarios, en su Anexo 2, habla de los:

“C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,…)”.

Por lo tanto, aquellas entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales que disponen de servicios sanitarios integrados dentro de su organización (cómo son las residencias asistidas), están obligadas a realizar esta comunicación mediante el portal web del REPS, descargando un Excel y usando su firma electrónica:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/registroestatal/entidadesreps.htm

No obstante es importante destacar que el primero que hay que hacer es enviar un mail al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio (reps@mscbs.es), adjuntando el formulario de alta al REPS que podemos solicitar al Ministerio utilizando el mismo mail o bien descargar de diferentes web, como por ejemplo:

http://www.copc.cat/adjuntos/adjunto_6936/v/Formulari%20REPS.pdf?tm=1532514378

Este formulario lo tendremos que rellenar, firmar con la firma electrónica de la entidad y enviar por mail al Ministerio. A partir de aquí tendremos que seguir los pasos que nos indiquen desde el Ministerio, dado que primero tienen que tramitar nuestra autorización de acceso al REPS e indicarnos cuando podremos acceder al mismo, dado que si no estamos previamente autorizados no es posible acceder.

Finalmente comentar que los profesionales sanitarios, los datos de los cuales tienen que comunicar las entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, según el listado del Ministerio y salvo que dispongan otros profesionales sanitarios afectados, son los médicos, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y podólogos.