Los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas están obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, como podrían ser la superficie, el personal o la potencia contratada, a modo de ejemplo.
Por ello, les recordamos la importancia de informar al cierre del ejercicio 2016 de aquellas variaciones de los elementos tributarios correspondientes al epígrafe de la actividad desarrollada, a los efectos de regularizar voluntariamente las alteraciones en la cuota del impuesto que fueran oportunas, ya que las administraciones encargadas del IAE podrán realizar comprobaciones y aplicar sanción en caso de detectar errores.
En este sentido, Bufete Escura está a su disposición para realizar un análisis detallado de la declaración actual, de la documentación existente y de las instalaciones y equipos de la empresa, a fin de garantizar la corrección de su declaración.
Le recordamos que el plazo para presentar las variaciones en el IAE termina el 30 de diciembre de 2016.
A continuación les adjuntamos el siguiente cuadro con los posibles elementos a actualizar: