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El 30 de noviembre del 2020 ha entrado en vigor en Cataluña una modificación del Código Civil Catalán, en el que se ha introducido una excepción al ejercicio de la Potestad Parental, para el caso de que un progenitor esté siendo investigado o haya sido condenado por Violencia al otro progenitor o a los hijos.

La modificación consiste en que, cuando un menor precise atención y asistencia psicológicas, no será necesario el consentimiento del otro, si contra ese progenitor se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos comunes menores de edad, o contra el que se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Asimismo, la modificación contempla que la asistencia psicológica a los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.

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