jubilacionBufete Escura les informa de las principales novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

Se trata de una reforma significativa cuyos objetivos fundamentales son el reforzamiento de la seguridad jurídica, la reducción de la litigiosidad, la prevención del fraude fiscal y el incremento de la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Esta norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las modificaciones introducidas en los artículos 29 y 200 de la Ley General Tributaria, relativos a la nueva obligación formal de presentar los libros registro por medios telemáticos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Las principales modificaciones en la Ley General Tributaria son las siguientes:

  • Se permite la sancionabilidad en los casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

  • Se establece la imprescriptibilidad del derecho de la administración a comprobar e investigar hechos que tengan su origen en ejercicios afectados por la prescripción en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
  • Se señala un límite temporal de 10 años en el caso de las bases imponibles negativas y deducciones, siguiendo lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Una vez transcurrido dicho plazo, el obligado tributario estará obligado a acreditar dichos créditos mediante la exhibición de la liquidación donde se incluyeron las bases, cuotas o deducciones.
  • Ampliación de los plazos del procedimiento de inspección de 12 a 18 meses pudiendo tener una duración de hasta 27 meses cuando se trate de contribuyentes obligados a auditar cuentas.
  • Se establecen supuestos de suspensión del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
  • Se introduce una modificación en relación con los libros registros, la posibilidad de que, reglamentariamente, se regule la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos.
  • Se establece que los tributos de cobro periódico por recibo, cuando no sea necesario presentar declaración o autoliquidación, el cómputo del plazo de prescripción comenzará el día de su devengo.
  • Se hará pública una lista de morosos previa audiencia por deudas o sanciones superiores a 1.000.000 euros.
  • Obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico administrativas para los obligados tributarios que tienen obligación de darse de alta en la notificación electrónica.
  • Se introduce un nuevo Título relativo a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, adaptando la Ley General Tributaria a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, y establece un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún cuando se inicie la tramitación de un procedimiento penal.

Las principales modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:

  • Se elimina el supuesto de vinculación relativo a las operaciones entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Se establece que, transcurrido el plazo de prescripción de 10 años, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas y deducciones mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

A través del siguiente link puede consultar la disposición íntegra de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/22/pdfs/BOE-A-2015-10143.pdf