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Como continuación de las circulares publicadas en mayo – circular 71/16 y diciembre – circular 142/16, referentes al nuevo Suministro Inmediato de Información de IVA (SII), Bufete Escura les informa de las novedades que supone su entrada en vigor en relación con los datos de las facturas expedidas y recibidas que deberán presentar los sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT.

Respecto de las facturas expedidas, además de los datos que se informaban hasta ahora, a partir del 1 de julio de 2017, en la llevanza de libros a través de la sede electrónica de la AEAT deberá incluirse:

  1. Tipo de factura: completa o simplificada.
  2. Identificación, si se trata de una rectificación registral del art. 70 del Reglamento del IVA (RIVA).
  3. Descripción de las operaciones.
  4. Identificación, si se trata de factura rectificativa y referencia a la factura rectificada.
  5. En sustituciones o canjes, referencia de la factura sustituida o canjeada.
  6. Mención, en caso de operación exenta de IVA.
  7. Mención de “facturación por el destinatario” si el adquiriente expide la factura.
  8. Mención de “inversión del sujeto pasivo”, cuando se da el caso.
  9. Mención de “régimen especial de las agencias de viaje”, en su caso.
  10. Mención de “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de objetos de arte”, “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”, según el caso.
  11. Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
  12. Mención en caso de no sujeción al IVA.
  13. En caso de factura expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, referencia a la autorización concedida.
  14. En operaciones con oro de inversión, información sobre los sujetos que las realicen.
  15. Información específica en operaciones intragrupo entre entidades que se apliquen el régimen de grupos.
  16. Aquella otra información con trascendencia tributaria que requiera el Ministro de Hacienda.

Los sujetos pasivos a los que se aplica el SII, al igual que los demás, pueden hacer uso de los asientos resúmenes y, si es el caso, suministrarán solamente la información que debe constar en los mismos, que no varía con la llevanza de libros a través de la sede electrónica de la AEAT.

En cuanto a las facturas recibidas, también aumenta la información a suministrar para aquellos sujetos pasivos a los que se aplica el SII, añadiéndose los siguientes datos:

  1. Número y serie de la factura.
  2. Identificación, si se trata de una rectificación registral del art. 70 del RIVA.
  3. Descripción de las operaciones.
  4. Menciones especiales en caso de operaciones intragrupo entre sociedades que apliquen el art. 163.sexies.Cinco de la Ley del IVA (LIVA).
  5. Mención de “facturación por el destinatario” si el adquiriente expide la factura.
  6. Mención de “inversión del sujeto pasivo”, cuando se da el caso.
  7. Mención de “régimen especial de las agencias de viaje”, en su caso.
  8. Mención de “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de objetos de arte”, “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”, según el caso.
  9. Mención de “régimen especial de criterio de caja” en caso de aplicarse.
  10. Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción, en su caso, se realizará de según los arts. 105.Cuatro, 109, 110, 111 y 112 LIVA, según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada.
  11. Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
  12. En caso de importación, consignación de la fecha de contabilización de la operación y del número del documento aduanero.
  13. Aquella otra información con trascendencia tributaria que requiera el Ministro de Hacienda.

Los sujetos pasivos a los que se aplica el SII también pueden sustituir la anotación individualizada por un asiento global de las facturas recibidas, siempre que se reciban en la misma fecha, procedan del mismo proveedor y los importes no excedan los siguientes limites: 6.000 euros el importe total conjunto y 500 euros cada una de las operaciones (IVA no incluido).

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (…):

https://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-28925-consolidado.pdf