Es una realidad el hecho de que los juzgados de primera instancia se han adaptado a las últimas modificaciones del Código Penal en materia de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Según reciente resolución de un juzgado de primera instancia, y en relación con unos hechos que podrían ser constitutivos de ilícito penal, se requiere a la empresa para que aporte en el plazo de diez días su Compliance. Resulta también relevante de la indicada resolución que se solicitan los datos del Compliance Officer.

Esta resolución, así como muchas otras que se están adoptando por parte de los juzgados, demuestran ya el alto grado de exigencia de la implantación de los Programas de Compliance por parte de los jueces.

Desde este despacho venimos recordando la conveniencia, y en muchos casos obligación, de la implantación de programas de Compliance en el ámbito penal en las empresas. En relación con las novedades legales en este ámbito, pueden consultar nuestro blog específico en el siguiente link:

https://blog.escura.com/category/compliance-penal/

Les adjuntamos la resolución judicial para su conocimiento.