El Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales presta los servicios profesionales de adecuación a su empresa a la adaptación / actualización a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Son sectores especialmente obligados a dar cumplimiento a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, debido al riesgo que comporta su actividad (artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril):

  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.

Puede consultar los servicios, dossier y solicitar más información en la nueva área creada para el departamento.

Disponemos además de un blog actualizado con las novedades del sector.