Precios de transferenciaBufete Escura les informa sobre las novedades en la tributación de las comunidades de bienes y sociedades civiles a partir del 1 enero de 2016. La Dirección General de Tributos ha aclarado algunas dudas a raíz de la aprobación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Según las modificaciones realizadas una sociedad civil que desarrolle una actividad empresarial pasará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Por el contrario, las sociedades civiles que desarrollen una actividad profesional, agrícola o ganadera podrán seguir sin tributar por el Impuesto sobre Sociedades y tributarán por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

A partir de 2016,  las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Personalidad jurídica a efectos fiscales: Tienen personalidad si actúa ante terceros en nombre propio, es decir, siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos y se hayan manifestado a la Administración Tributaria.
  • Objeto mercantil: Se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

Las comunidades de bienes seguirán tributando como entidades en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.

En estos casos, acordada la disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

El tratamiento fiscal de la liquidación:

-Exención del ITP y AJD.

-No se devengará el impuesto IIVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

-En el IRPF, IS y el IRNR de los socios se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

A continuación se adjunta copia de la Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, se adjunta a través de los siguientes links diversas consultas de la DGT sobre la tributación de las sociedades civiles:

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35157&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v2376-15%29&Pos=0&UD=1

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35158&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v2377-15%29&Pos=0&UD=1

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35193&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v2412-15%29&Pos=0&UD=1