La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Mediante esta disposición las empresas quedan obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

El ámbito de aplicación de esta disposición se dirige tanto a personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica en materia de Seguridad Social.

Todas las entidades del tipo anteriormente descritas quedarán obligadas a comparecer ante la administración (SEDESS), a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como entidades y centros mancomunados, deberán también incorporarse al sistema de notificación electrónica.

La obligación de recibir por medio electrónico las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanza también a todo tipo de procedimientos y actuaciones, incluidos los correspondientes a la recaudación.

Las notificaciones telemáticas comunicadas mediante este sistema por la Seguridad Social se entenderán realizadas desde que hayan sido emitidas por la propia administración, con independencia del momento en el cual el interesado consulte la notificación.

El efectivo inicio de la obligación de recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios telemáticos será a partir del momento en que la administración dirija a la empresa comunicación escrita de dicha obligación. Recibida la notificación de la administración la empresa dispondrá de 30 días para realizar los trámites ante el SEDESS. A partir del indicado plazo de 30 días todas las notificaciones de la Seguridad Social para con la empresa será únicamente por medios telemáticos.

Cabe indicar que la no consulta por parte de la empresa de las notificaciones electrónicas, no se considerará causa de no notificación de la comunicación por parte de la administración iniciándose el cómputo de todos los plazos a partir de la fecha en que la administración de la Seguridad Social haya enviado el comunicado telemático.

 

Puede consultar la disposición íntegra a:

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/28/pdfs/BOE-A-2013-3363.pdf