Bufete Escura les informa mediante la presente circular y como ya les hemos informado en anteriores circulares de las novedades en la llevanza de libros Registro de IVA a través de la Sede electrónica.

Se ha publicado la Orden HFP/187/2018 de 22 de febrero por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cabe indicar que durante los meses de implantación del Suministro Inmediato de Información se han sucedido diversas cuestiones de carácter técnico y formal que se pretende solucionar con la aprobación de la Orden HFP/187/2018.

A continuación, detallamos los cambios recogidos en la Orden:

  • Se incorpora un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por las operaciones de reestructuración societaria.
  • Se añade una nueva clave en el Libro de Facturas Recibidas para diferenciar las liquidaciones complementarias de aduanas correspondientes al IVA a la importación de forma independiente del resto de documentos aduaneros.
  • Se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario según lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del Reglamento de Facturación o si la factura expedida no contiene la identificación del destinatario.
  • Se ha incluido una nueva clave para cobro y pago de las operaciones acogidas al Régimen especial de criterio de caja.
  • Es necesario concretar la información a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en esta obligación

Se han introducido otros cambios tales como:

  • Un campo de contenido libre denominado “referencia externa”.
  • En el libro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta
  • Se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no estén sujetos a retención.
  • Se ha creado un identificador para evitar errores, que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral de 100.000€. En este sentido, si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador.

A través del siguiente link pueden consultar la”Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero”:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-2690

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