
Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e IRNR 2024.
- Modelos aprobados
- Novedades normativas incorporadas
- Autoliquidación rectificativa
- Cambios en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)
- Exenciones e incentivos fiscales
- Amortización y transición ecológica
- Inversiones en energías renovables (RDL 8/2023)
- Movilidad sostenible (RDL 4/2024)
- Reserva de capitalización: más incentivo, menos exigencias
- Régimen Económico de Canarias e Illes Balears
- Canarias
- Illes Balears
- Impuesto Complementario y reforma de grandes empresas (Ley 7/2024)
- Impactos del nuevo impuesto
- Reversión de deterioros (STC 11/2024)
- Cambios en el modelo 200: control, transparencia y personalización
- Medios de pago: nuevas opciones digitales
- Procedimiento, plazos y presentación electrónica
- Documentación adicional obligatoria
La Orden HAC/657/2025 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) aplicables a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Además de los modelos en sí, la norma establece instrucciones para su presentación, el procedimiento de ingreso o devolución, los formularios adicionales exigibles, las vías electrónicas de presentación y los plazos aplicables.
- Modelos aprobados
- Modelo 200: General para el IS y para entidades extranjeras con establecimiento permanente.
- Modelo 220: Declaración consolidada de grupos fiscales.
- Modelo 206: Ingreso o devolución del IRNR en los casos mencionados.
Se acompañan de documentos de ingreso o devolución normalizados y de cuatro anexos adicionales:
- Anexo III: Correcciones y deducciones ≥ 50.000 €
- Anexo IV: Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a I+D+i
- Anexo V: Reserva para Inversiones en Canarias
- Anexo VI: Reserva para Inversiones en Illes Balears
- Novedades normativas incorporadas
- Autoliquidación rectificativa
Gracias a la reforma del art. 120 de la Ley General Tributaria (por Ley 13/2023), se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa: el contribuyente puede rectificar voluntariamente su declaración previa sin necesidad de iniciar un procedimiento de devolución. Esto se refleja ya en el modelo 200, con casillas específicas.
- Cambios en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)
La Ley 13/2023 modifica el cálculo del beneficio operativo: se excluyen ingresos o gastos que no formen parte de la base imponible. También se restringe la exoneración de limitaciones para fondos de titulización hipotecaria y similares.
- Exenciones e incentivos fiscales
La Ley 6/2023 amplía el listado de actividades exentas en el IS:
- Inserción sociolaboral de personas vulnerables
- Educación de altas capacidades
- I+D+i en determinadas condiciones
Además, la deducción por mecenazgo se mejora notablemente:
- Pasa del 35% al 40%
- Aumenta al 50% si se mantiene la donación durante tres ejercicios
- Se reduce la antigüedad de las donaciones exigida de cuatro a tres años
- Se eleva la base máxima de deducción del 10% al 15% de la base imponible
- Amortización y transición ecológica
Inversiones en energías renovables (RDL 8/2023)
Se prorroga la libertad de amortización en instalaciones destinadas al autoconsumo energético, ya sea eléctrico o térmico, siempre que sustituyan fuentes fósiles.
Movilidad sostenible (RDL 4/2024)
La amortización acelerada se sustituye por amortización libre en:
- Vehículos eléctricos: FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV
- Infraestructura de recarga, pública o privada
- Condición: entrada en funcionamiento entre 2024 y 2025.
- Reserva de capitalización: más incentivo, menos exigencias
El RDL 4/2024 refuerza la reserva de capitalización:
- Aumento de la reducción del 10% al 15%
- Reducción del plazo de mantenimiento de fondos propios: de 5 a 3 años
- Igual rebaja para el periodo de indisponibilidad de la reserva
- Establece un régimen transitorio para adaptar estos plazos a ejercicios anteriores
- Régimen Económico de Canarias e Illes Balears
Canarias
La Ley 19/1994 se modifica para:
- Eliminar límites temporales (art. 29)
- Ampliar el plazo para inversiones anticipadas (art. 27.11)
Illes Balears
El RD 710/2024 desarrolla reglamentariamente:
- La reserva para inversiones en las Illes Balears
- El régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
- Se exige además declaración informativa anual (modelo 283)
- Impuesto Complementario y reforma de grandes empresas (Ley 7/2024)
Impactos del nuevo impuesto
- Se declara no deducible el gasto por el Impuesto Complementario
- Nuevos límites para empresas ≥ 20M € de cifra de negocios
- Se prorrogan hasta 2025 medidas temporales sobre bases imponibles negativas en consolidación fiscal
- Fundaciones dentro de grupos fiscales podrán quedar exentas de ciertas restricciones
Reversión de deterioros (STC 11/2024)
Se obliga a reintegrar, en tres ejercicios, las pérdidas por deterioro de valores deducidas antes de 2013.
- Cambios en el modelo 200: control, transparencia y personalización
Se introducen ajustes clave para mejorar el control tributario:
- Casillas nuevas para informar del grupo mercantil y del Impuesto Complementario
- Declaración explícita del titular real a fecha de cierre del ejercicio
- Cuadro obligatorio para sociedades civiles (mínimo un socio)
- Casillas diferenciadas para cooperativas, en balance y cuenta de resultados
- Nueva sección para la solicitud de abono del artículo 39.2 y 39.3 LIS
- Medios de pago: nuevas opciones digitales
Además de la domiciliación bancaria y el NRC, se incorporan medios de pago adaptados a la era digital:
- Pago con tarjeta de crédito en entorno de comercio electrónico seguro
- Transferencias instantáneas a través de plataformas certificadas
- Procedimiento, plazos y presentación electrónica
- La presentación es exclusivamente electrónica (Certificado digital o Cl@ve Móvil)
- Plazo general: 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
- En ceses o traslados de actividad del establecimiento permanente: se declara en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero
- Las declaraciones del grupo fiscal seguirán régimen individual en modelo 200 y consolidado en modelo 220
- Documentación adicional obligatoria
En función del tipo de contribuyente, la presentación puede requerir, entre otros:
- Comunicaciones por operaciones especiales (art. 48 RIS)
- Datos de entidades no residentes participadas (art. 100 LIS)
- Memorias de actividades en I+D+i y personal investigador (Anexo IV)
- Justificación de inversiones anticipadas para las reservas en Canarias y Baleares
* Circular ETL
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