Deducción de las retribuciones de administradores

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e IRNR 2024.

  1. Modelos aprobados
  2. Novedades normativas incorporadas
  • Autoliquidación rectificativa
  • Cambios en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)
  • Exenciones e incentivos fiscales
  • Amortización y transición ecológica
    • Inversiones en energías renovables (RDL 8/2023)
    • Movilidad sostenible (RDL 4/2024)
  • Reserva de capitalización: más incentivo, menos exigencias
  • Régimen Económico de Canarias e Illes Balears
    • Canarias
    • Illes Balears
  • Impuesto Complementario y reforma de grandes empresas (Ley 7/2024)
    • Impactos del nuevo impuesto
    • Reversión de deterioros (STC 11/2024)
  1. Cambios en el modelo 200: control, transparencia y personalización
  2. Medios de pago: nuevas opciones digitales
  3. Procedimiento, plazos y presentación electrónica
  4. Documentación adicional obligatoria

 

La Orden HAC/657/2025 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) aplicables a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Además de los modelos en sí, la norma establece instrucciones para su presentación, el procedimiento de ingreso o devolución, los formularios adicionales exigibles, las vías electrónicas de presentación y los plazos aplicables.

  1. Modelos aprobados
  • Modelo 200: General para el IS y para entidades extranjeras con establecimiento permanente.
  • Modelo 220: Declaración consolidada de grupos fiscales.
  • Modelo 206: Ingreso o devolución del IRNR en los casos mencionados.

Se acompañan de documentos de ingreso o devolución normalizados y de cuatro anexos adicionales:

  • Anexo III: Correcciones y deducciones ≥ 50.000 €
  • Anexo IV: Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a I+D+i
  • Anexo V: Reserva para Inversiones en Canarias
  • Anexo VI: Reserva para Inversiones en Illes Balears
  1. Novedades normativas incorporadas
  • Autoliquidación rectificativa

Gracias a la reforma del art. 120 de la Ley General Tributaria (por Ley 13/2023), se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa: el contribuyente puede rectificar voluntariamente su declaración previa sin necesidad de iniciar un procedimiento de devolución. Esto se refleja ya en el modelo 200, con casillas específicas.

  • Cambios en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)

La Ley 13/2023 modifica el cálculo del beneficio operativo: se excluyen ingresos o gastos que no formen parte de la base imponible. También se restringe la exoneración de limitaciones para fondos de titulización hipotecaria y similares.

  • Exenciones e incentivos fiscales

La Ley 6/2023 amplía el listado de actividades exentas en el IS:

  • Inserción sociolaboral de personas vulnerables
  • Educación de altas capacidades
  • I+D+i en determinadas condiciones

Además, la deducción por mecenazgo se mejora notablemente:

  • Pasa del 35% al 40%
  • Aumenta al 50% si se mantiene la donación durante tres ejercicios
  • Se reduce la antigüedad de las donaciones exigida de cuatro a tres años
  • Se eleva la base máxima de deducción del 10% al 15% de la base imponible
  • Amortización y transición ecológica

Inversiones en energías renovables (RDL 8/2023)

Se prorroga la libertad de amortización en instalaciones destinadas al autoconsumo energético, ya sea eléctrico o térmico, siempre que sustituyan fuentes fósiles.

Movilidad sostenible (RDL 4/2024)

La amortización acelerada se sustituye por amortización libre en:

  • Vehículos eléctricos: FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV
  • Infraestructura de recarga, pública o privada
  • Condición: entrada en funcionamiento entre 2024 y 2025.
  • Reserva de capitalización: más incentivo, menos exigencias

El RDL 4/2024 refuerza la reserva de capitalización:

  • Aumento de la reducción del 10% al 15%
  • Reducción del plazo de mantenimiento de fondos propios: de 5 a 3 años
  • Igual rebaja para el periodo de indisponibilidad de la reserva
  • Establece un régimen transitorio para adaptar estos plazos a ejercicios anteriores
  • Régimen Económico de Canarias e Illes Balears

Canarias

La Ley 19/1994 se modifica para:

  • Eliminar límites temporales (art. 29)
  • Ampliar el plazo para inversiones anticipadas (art. 27.11)

Illes Balears

El RD 710/2024 desarrolla reglamentariamente:

  • La reserva para inversiones en las Illes Balears
  • El régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
  • Se exige además declaración informativa anual (modelo 283)
  • Impuesto Complementario y reforma de grandes empresas (Ley 7/2024)

Impactos del nuevo impuesto

  • Se declara no deducible el gasto por el Impuesto Complementario
  • Nuevos límites para empresas ≥ 20M € de cifra de negocios
  • Se prorrogan hasta 2025 medidas temporales sobre bases imponibles negativas en consolidación fiscal
  • Fundaciones dentro de grupos fiscales podrán quedar exentas de ciertas restricciones

Reversión de deterioros (STC 11/2024)

Se obliga a reintegrar, en tres ejercicios, las pérdidas por deterioro de valores deducidas antes de 2013.

  1. Cambios en el modelo 200: control, transparencia y personalización

Se introducen ajustes clave para mejorar el control tributario:

  • Casillas nuevas para informar del grupo mercantil y del Impuesto Complementario
  • Declaración explícita del titular real a fecha de cierre del ejercicio
  • Cuadro obligatorio para sociedades civiles (mínimo un socio)
  • Casillas diferenciadas para cooperativas, en balance y cuenta de resultados
  • Nueva sección para la solicitud de abono del artículo 39.2 y 39.3 LIS
  1. Medios de pago: nuevas opciones digitales

Además de la domiciliación bancaria y el NRC, se incorporan medios de pago adaptados a la era digital:

  • Pago con tarjeta de crédito en entorno de comercio electrónico seguro
  • Transferencias instantáneas a través de plataformas certificadas
  1. Procedimiento, plazos y presentación electrónica
  • La presentación es exclusivamente electrónica (Certificado digital o Cl@ve Móvil)
  • Plazo general: 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
  • En ceses o traslados de actividad del establecimiento permanente: se declara en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero
  • Las declaraciones del grupo fiscal seguirán régimen individual en modelo 200 y consolidado en modelo 220
  1. Documentación adicional obligatoria

En función del tipo de contribuyente, la presentación puede requerir, entre otros:

  • Comunicaciones por operaciones especiales (art. 48 RIS)
  • Datos de entidades no residentes participadas (art. 100 LIS)
  • Memorias de actividades en I+D+i y personal investigador (Anexo IV)
  • Justificación de inversiones anticipadas para las reservas en Canarias y Baleares

* Circular ETL

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