Bufete Escura les informa de las principales novedades introducidas por la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se aprueba el modelo 034 que permite el registro de los empresarios o profesionales que se acogen al Régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos, o residentes en un territorio de la UE diferente del Estado miembro de consumo, que suministren por vía electrónica servicios a personas que no sean sujetos pasivos, y que designen a España como estado miembro de identificación.
OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
Deberá ser presentado por vía electrónica a través de la sede electrónica:
a) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, y deban optar por España como Estado miembro de identificación.
b) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y opten por España como Estado miembro de identificación.
FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:
El régimen se aplicará:
1) Opción A: a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación del modelo 034.
Fecha de presentación Modelo 034 | Período de aplicación |
01/01/2015 – 31/03/2015 |
2 Trimestre 2015 |
01/04/2015 – 30/06/2015 |
3 Trimestre 2015 |
01/07/2015 – 30/09/2015 |
4 Trimestre 2015 |
01/10/2015 – 31/12/2015 |
1 Trimestre 2016 |
2) Opción B:
Si la prestación de servicios se produce con posterioridad al 1-1-15 y con anterioridad al 1-4-15, podrá optar por la aplicación del régimen mediante el modelo 034 como fecha límite el décimo día del mes siguiente a la primera prestación.
Ejemplo:
Fecha de presentación Modelo 034 | Plazo de presentación | Período aplicación |
01/01/2015 – 31/01/2015 |
10/02/2015 |
1 Trimestre 2015 |
01/02/2015 – 28/02/2015 |
10/03/2015 |
1 Trimestre 2015 |
Para esta modalidad deberá cumplimentar en el modelo 034:
PUNTO 6. Comunicación de operaciones previas.
¿Ha realizado o va a realizar operaciones previas incluidas en el régimen especial? SI
Debe presentarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria, aplicable desde el 1 de enero de 2015.
A través del siguiente link pueden consultar la Orden de Hacienda donde introducen las modificaciones comentadas:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/09/30/pdfs/BOE-A-2014-9866.pdf