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El Ministerio de Sanidad ha publicado el martes 24 de marzo de 2020, una nueva orden de medidas complementarias a la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, de la que ya os informamos.

Concretamente se trata de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden afecta tanto a los centros de titularidad pública como privada y establece que los centros de titularidad privada tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Los centros deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

Se establece igualmente la obligación de facilitar información sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, con especial atención a lo establecido en el apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

Esta información en Cataluña, se facilitará mediante el formulario habilitado al efecto:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=3CeUOw7TvEOMBv9yU2dv7BJREvRJYaJChAoClgBS-N1URTMxOFI1QVRBOFJDT09SWUk2MzRBVjhSUCQlQCN0PWcu

También se dispone del mail (covid19.tsf@gencat.cat) y de los teléfonos (93 887 63 97 / 93 887 63 99).

La Orden habilita a la Comunidad Autónoma a intervenir los centros y concretamente a:

a) Ordenar el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.
b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 y d) Casos confirmados de COVID-19 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, que dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.
d) Modificar el uso de los centros residenciales para su utilización como espacios para uso sanitario. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con casos confirmados de COVID-19.

Igualmente se establece la obligación de comunicación inmediata a las Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, para recabar el auxilio urgente en las siguientes circunstancias:

a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND/265/2020, especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento.
b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.

Las autoridades competentes de la comunidad autónoma realizarán la intervención oportuna y la notificarán a los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y para la Agenda 2030.

Estas medidas estarán vigentes hasta la finalización del estado de alarma.

Consulte el texto completo de la Orden en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4010

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