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Desde el pasado 1 de enero de 2021 el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea y esto ha generado, entre otros, cambios en cuanto al procedimiento aplicable para reconocer y ejecutar resoluciones judiciales en España.

Para los países que forman parte de la Unión Europea, son de aplicación los siguientes reglamentos de reconocimiento y ejecución dependiendo de la materia:

  • Resoluciones civiles y mercantiles, Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis).
  • Resoluciones matrimoniales y responsabilidad parental, Reglamento 2201/2003.
  • Resoluciones relativas a alimentos, Reglamento 4/2009.
  • Créditos no impugnados, Reglamento 805/2004.

Cabe añadir que en en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada nº 2019/C 384I/01 entre la Unión Europea y Reino Unido se especifica que, se seguirá aplicando el Reglamento 1215/2012 de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales para aquellos procedimientos iniciados antes del fin del periodo transitorio, aunque la sentencia se dicte una vez finalizado éste.

Por el contrario, aquellos procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2021, y que queramos ejecutar en España, deberán realizarse a través del Ley 29/2015, Exequátur.

En consecuencia, cuando se disponga de una resolución británica que se quiera ejecutar o reconocer en España, primero se deberá solicitar a los tribunales españoles el exequátur de la decisión y, una vez lo tengamos, se podrá iniciar los trámites de ejecución o reconocimiento en base a la legislación procesal española.

Paralelamente, el Reino Unido ratificó el Convenio de la Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, aplicándose desde el pasado 1 de enero de 2021. Por lo tanto, si la resolución a reconocer y ejecutar se hubiera dictado por un tribunal en concreto elegido por las partes, se aplicarán las normas de este. No obstante, dicho Convenio remite a la normativa interna del Estado para solicitar el reconocimiento y la ejecución, que, en el caso de España, obliga a tramitar previamente el procedimiento de exequátur.

En el siguiente enlace pueden consultar el artículo elaborado por ESCURA en el que hablamos sobre dicho procedimiento: Consultar artículo

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