Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “Ley”).

A continuación detallamos las novedades introducidas en materia de PATENT BOX (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES):

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en concreto su artículo 23, que traspone a la legislación española la  norma europea 2003/49/EC, establece beneficios fiscales para la cesión a terceros de activos intangibles mediante contraprestación consistente en la reducción de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de estos ingresos.

Recientemente la Ley 14/2013, de apoyo a los Emprendedores, ha modificado la norma, por lo que en la actualidad existe una dualidad de regulación, las operaciones realizadas hasta el dia 29 de septiembre de 2013 y las concertadas posteriormente.

El beneficio fiscal consiste en que los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán una reducción en la base imponible del 60% de su importe (el 50% anteriormente).

La nueva legislación amplia la posibilidad de la aplicación de la reducción  también a la transmisión de dichos intangibles cuando la transmisión se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil, si bien en este caso se establece la incompatibilidad de la reducción con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Para acogerse a la reducción en la base será preciso que:

a) El cedente (licenciador) haya creado los activos objeto de cesión. (ahora es suficiente que haya participado en la creación de los activos en un 25% en lugar del 100% anterior)

b) El cesionario (licenciatario)  utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

c) Que el licenciatario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal. Con la nueva Ley será posible su aplicación si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos

d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Cuando un contrato de cesión o licencia incluya el canon por la cesión y la percepción de otras prestaciones, deberá diferenciarse en el contrato los diferentes conceptos de cobro.

En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

En los contratos realizados hasta el 29 de septiembre la deducción se puede aplicar únicamente hasta un importe de los cánones equivalente a multiplicar por seis el coste del activo creado. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley este límite desaparece, por lo que podrá aplicarse la deducción durante toda la vida del contrato sin limitación alguna, pero también se modifica la base de la deducción. Si antes la base era el importe ingresado, para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor la base será la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de la amortización fiscal del inmovilizado intangible objeto de cesión, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo. Dado que en ocasiones los activos intangibles no figuran en el activo de la compañía, ya que su desarrollo se ha imputado directamente a gasto, en este caso se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión.

Precisa la nueva redacción que las operaciones de cesión en caso de sociedades que pertenezcan a un mismo grupo estarán sometidas a las obligaciones de documentación de operaciones entre entidades vinculadas.

Finalmente, y desde la entrada en vigor de la nueva Ley, existe  la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión y de los gastos, así como las rentas generadas en la transmisión.  También se podrá solicitar  un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en el incentivo. La forma de efectuar y resolver estas consultas será establecida reglamentariamente.

A través del siguiente link pueden consultar íntegramente la Ley publicada en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf