Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “Ley”).

A continuación detallamos las novedades introducidas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido:

 

  • 1.      Deducción por inversión de beneficios. Se establece una deducción por beneficios reinvertidos en la actividad.

 

Aplicación

Se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, aplicables a aquellas empresas que cumplan los requisitos de entidad de reducida dimensión:

-Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) que tributen por la escala del artículo 114 TRLIS.

-Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) que tributen por el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

 

Tipo de gravamen.

La deducción será de:

-El 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

-El 5% para aquellas entidades que apliquen el tipo reducido para mantenimiento o creación de empleo.

 

Bienes en que se materializa la inversión.

-Elementos nuevos del inmovilizado material.

-Inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Los elementos objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un periodo de cinco años, o bien, durante toda su vida útil si ésta es inferior.

Se mantiene la deducción si se transmiten los elementos patrimoniales antes de la finalización del plazo anterior siempre que el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de la deducción.

Esta deducción es incompatible con:

-La libertad de amortización.

-La deducción por inversiones en Canarias.

-La Reserva para inversiones en Canarias.

 

Plazo para la inversión

El plazo para realizar la inversión comienza al inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y finaliza transcurridos dos años desde ese momento. Excepcionalmente, se podrá aplicar un plan especial aprobado por la Administración a propuesta del sujeto pasivo.

La aplicación de esta deducción requiere la dotación de una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión permanezcan en el patrimonio de la sociedad.

 

Base de la deducción

Resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio sin incluir contabilización del IS- un coeficiente determinado por:

-En el numerador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS, minorados por las rentas o ingresos objeto de exención, reducción, bonificación, deducción por depreciación monetaria o deducción por doble imposición solamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base o bien con derecho a deducción en la cuota.

-En el denominador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS.

 

  • 2.      Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Como novedad se permite aplicar la deducción por actividades de I +D + i sin ningún límite sobre la cuota íntegra del impuesto.

En este sentido, las entidades sujetas al tipo general de gravamen, al tipo del 35%, o a la escala del 25-30% establecida para las entidades de reducida dimensión se establece lo siguiente:

-Las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se apliquen, opcionalmente sin límite de cuota, pero con un descuento del 20% de su importe.

-En caso de insuficiencia de cuota, podrá solicitarse su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto.

El importe de la deducción no podrá superar conjuntamente el millón de euros anuales en el caso de actividades de innovación tecnológica o los 3 millones de euros para actividades de I +D +i, aplicándose ambos límites a grupos de sociedades.

 

Requisitos:

Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

-Que se mantenga la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I + D+ i desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

-Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I +D +i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones.

-Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I +D +i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo que se aplique o abone.

 

  • 3.      Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Con efectos 1 de enero de 2013 se incrementa el importe de esta deducción.

En función del grado de discapacidad de los trabajadores contratados, dos son las cantidades que se pueden deducir en la cuota íntegra del impuesto:

-9.000 euros por cada persona /año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65%.

-12.000 euros por cada persona/ año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad superior al 65%.

 

  • 4.      Tipo impositivo: entidades de nueva creación

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se precisa que a estas entidades de nueva creación se aplica la siguiente escala en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente:

-Por la parte de la base imponible entre 0 y 300.000 euros, se establecía un tipo del 15%.

-Por la parte de la base imponible restante, un tipo del 20%.

Se matiza en esta Ley que la escala anterior será aplicable a la entidad de nueva creación salvo que deban tributar a un tipo inferior al general; en la anterior regulación decía que salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general.

A través del siguiente link pueden consultar íntegramente la Ley publicada en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf