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Desmintiendo la arcaica creencia de que a las pymes no necesitan un programa de Compliance Penal, la Audiencia Nacional ha condenado en su sentencia 5/2021, de 3 de marzo, a una empresa con 7 trabajadores y una “mínima capacidad organizativa”, que carecía de programa de Compliance Penal, por un delito contra la Hacienda Pública.

En el argumentario de la sentencia, la Sala rechaza el alegato de la Defensa consistente en la supuesta inimputabilidad de la pequeña empresa (es decir, la incapacidad para ser juzgada y eventualmente condenada). Según esta tesis, la culpabilidad de la persona jurídica (la pequeña empresa) no existiría propiamente, sino que, debido a la sencillez de su organización, se solaparía con la culpabilidad de su dirigente; no siendo posible condenar por un mismo hecho delictivo a ambas personas la jurídica y la física.

Así las cosas, la Sala fundamenta la imputabilidad de la pequeña empresa en el “substrato organizativo-empresarial” que ostenta como sociedad y que puede acarrear una capacidad para delinquir, con independencia de la simplicidad o la complejidad de su estructura organizativa. En este sentido, la Sala desestima la impunidad de pymes y microempresas por el mero hecho de no gozar de una estructura organizativa compleja, puesto que la sencillez organizativa no lleva aparejada necesariamente la incapacidad para delinquir.

Dicho esto, la sentencia recuerda que, mientras que el deber de dotarse de un programa de Compliance Penal aplica a todas las personas jurídicas sin tener en cuenta sus dimensiones, el artículo 31 bis.3 del Código Penal permite que, en el marco de personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquéllas autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas), dicho programa de Compliance Penal pueda ser gestionado de forma directa por parte del órgano de administración. Este precepto es una excepción a la norma general, que establece que el programa de Compliance Penal ha de ser supervisado por un órgano dentro de la entidad con poderes autónomos, esto es, el Comité de Supervisión y Cumplimiento.

Pues bien, a pesar de que esta previsión se introdujo al objeto de evitar el desproporcionado sacrificio organizativo y económico que puede conllevar constituir un órgano especializado en una entidad de pequeñas dimensiones, en ningún caso esta singularidad libera a las pymes y microempresas de la exigencia de tener implantado un programa de Compliance Penal idóneo. En términos literales de la sentencia:

La asunción por parte del órgano de administración de las funciones del órgano de cumplimiento penal no exime, en cualquier caso, de que la persona jurídica establezca un modelo de organización y gestión de riesgos penales. Lo que le permite es, evitar tener que crear un órgano específico para supervisar el funcionamiento de dicho modelo.

Llegados a este punto, la Sala señala que solamente las microempresas (tal y como indica la sentencia, las que tienen menos de 10 trabajadores y una facturación anual menor a 10 millones de euros) pueden, en un eventual procedimiento judicial, ser evaluadas conforme a estándares menos exigentes en materia de prevención de riesgos penales, al no existir prácticamente diferencias entre la identidad de la persona jurídica de la física. Esta salvedad aplicaría especialmente a sociedades unipersonales sin trabajadores, en las que no existiría una culpabilidad diferenciada.

En definitiva, la tónica de la sentencia apunta a que la consideración de pequeña o mediana empresa, no será óbice para que se apliquen, en toda su plenitud, los estándares en materia de prevención de riesgos penales, lo que implica, en otras palabras, la exigibilidad de tener implantado un programa de Compliance Penal adecuado y actualizado.

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