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La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La posterior reforma dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mantuvo inalterada regulación de las distintas penas que se pueden imponer a una persona jurídica, y que pasamos a explicar:

  1. Multa por cuotas o proporcional: la Fiscalía General del Estado opina en su Circular 1/2011 que esta pena “es potencialmente la más útil para contrarrestar el desequilibrio económico derivado del beneficio y/o ahorro económicos que la corporación infractora obtiene con la actividad delictiva, en buena parte de los casos”. Los artículos 50 y 52 del Código Penal indican que, tratándose de multa por cuotas, deberá atenderse a la capacidad económica de la persona jurídica y oscilará entre los 30 y los 5.000 euros diarios. En cambio, si se impone una multa proporcional, se tendrá en cuenta el daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio que éste haya reportado.
  2. Disolución de la persona jurídica: la Fiscalía tilda esta sanción de “pena capital” para una persona jurídica. Por ello, indica que sólo será procedente para “los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), siempre y cuando la sanción no resulte contraproducente en el caso concreto atendiendo a los criterios a que se refiere el artículo 66 bis y cuidando particularmente de velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de trabajadores y acreedores de la corporación”.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años (esta sanción puede adoptarse, en su caso, como medida cautelar en la fase de instrucción): expulsar a una empresa del mercado durante cinco años puede equivaler, en muchos casos, a decretar su disolución. Por ello, la Fiscalía indica que esta pena se deberá reservar para supuestos graves. Si la persona jurídica ejerciera su actividad en varios ámbitos, sólo deberá suspenderse la actividad en el más directamente vinculado con la actividad delictiva por la que se condene.
  4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años (también podría adoptarse como medida cautelar): la Fiscalía sugiere que esta pena podría aplicarse únicamente a algunos locales de la Sociedad y no a todos, según cuáles estuvieran más ligados a la actividad delictiva de que se tratase.
  5. Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito: esta pena puede implicar desde dejar de ejercer las actividades en alguno de los sectores en los que actúe la empresa hasta tener que cambiar de sector o de objeto social. Por ello, si únicamente la empresa fuera condenada a abstenerse de realizar actividades de alguna línea negocio en concreto pero manteniendo las demás, la afectación económica sería siempre proporcionada al hecho delictivo cometido.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un máximo de quince años: la afectación al funcionamiento de la persona jurídica que provoca esta pena puede variar dependiendo del sector empresarial en el que se sitúe la Sociedad sancionada. Según la Circular 1/2011 de la Fiscalía, “Por más que pueda ser enormemente aflictiva para empresas que operan en sectores con gran presencia pública –en la ejecución de obra civil, por ejemplo–, la finalidad principal es impedir que el sector público contrate con entidades probadamente implicadas en conductas delictivas. La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas es a su vez concreción de ese mismo pensamiento: las Administraciones no colaborarán en la consecución de objetivos de interés común con las personas jurídicas condenadas como responsables de delitos”.
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un máximo de cinco años: en este caso, el Juez o Tribunal deberá determinar tanto si la intervención es del total de la organización o sólo de alguna de sus instalaciones como quién se hará cargo de ella y en qué plazos. La mencionada Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado indica que esta pena pretende salvaguardar los derechos de los trabajadores, por lo que debería ser de aplicación preferente a otras más estrictas, como la disolución.