Las Herencias trasfronterizas son cada vez más usuales. Se producen cuando un ciudadano muere en un país de la Unión Europea, diferente al de su nacionalidad, con bienes en diferentes estados miembros de la Unión Europea.

La norma básica es que las herencias se rigen por la Ley de residencia habitual y no por la de la nacionalidad del fallecido. Estas situaciones plantean diversos problemas jurídicos, empezando por determinar qué Ley ha de aplicarse a la sucesión, cuando confluyan varias legislaciones nacionales diferentes, los bienes se encuentren en diferentes países, con legislaciones diferentes.

El Parlamento Europeo, para dar respuesta a los problemas, aprobó ya en el año 2012 diversas normas, ya en vigor en nuestro país, para facilitar a los ciudadanos europeos la tramitación y simplificación de las sucesiones transfronterizas.

Estas nuevas normas son de aplicación a todas las sucesiones de las personas que hayan fallecido a partir del 17 de agosto de 2015 y pretenden garantizar que una sucesión transfronteriza sea tratada de manera coherente, con arreglo a una ley única y por una sola autoridad.

En base a estas normas, los ciudadanos europeos pueden optar y determinar qué Ley quieren que se aplique a su herencia, si la ley de su país de nacionalidad o la del país de residencia habitual, por ejemplo. Tal declaración debe hacerse a la hora de hacer Testamento.

La aplicación de una ley única, por una sola autoridad a la sucesión transfronteriza evita procedimientos paralelos con resoluciones judiciales posiblemente contradictorias.

Por ello, a la hora de hacer testamento, desde Bufete Escura advertimos y aconsejamos optar, de acuerdo con las nuevas normas europeas, sobre la mejor ley aplicable a la herencia.

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