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Se nos plantea muchas veces la posibilidad de presentar en Juicio una grabación hecha con el móvil y las dudas sobre su legalidad, así como qué requisitos debe reunir la grabación para ser admitida como prueba en un juicio.

De entrada parece que el uso y presentación en juicio de una grabación podría vulnerar el Derecho a la Intimidad o el Secreto de las Comunicaciones que recoge el art. 18 de la Constitución Española; sin embargo, es legal grabar conversaciones aunque no lo sepa nuestro interlocutor, siempre y cuando quién la graba y usa participe en dichas conversaciones, y no se trate de intimidades personales de la persona grabada y siempre que no exista provocación, coacción o engaño por parte del que graba, y no se induzca al otro interlocutor a que diga lo que esperamos o queremos que diga, con la única finalidad de obtener una prueba.

Los Tribunales siempre tienen la potestad de decidir sobre la validez de una grabación, en función de los derechos e intereses en juego, pero existen reglas generales.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 refiere el caso de una conversación grabada entre un empleado y su jefe, hablando de temas laborales, y determina que no constituye ninguna intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad, ni vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, aunque se haya hecho sin el consentimiento de la otra parte, siempre que la conversación no verse sobre la vida personal o familiar del grabado. En aquél caso ocurrió que una trabajadora con su teléfono móvil grabó la conversación con su jefe a la puerta de su empresa. La trabajadora grabó la conversación para obtener pruebas y documentar lo que iba a pasar. El Tribunal Supremo llegó a la conclusión clara de que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del jefe, porque la conversación que se produjo entre ambos tuvo lugar en el ámbito de lo estrictamente laboral, y no contenía referencia alguna a la vida personal o familiar de aquél.

Otra Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014 no admitió una grabación como prueba, considerando que se había vulnerado el Secreto de las Comunicaciones, porque la grabación la realizó una persona distinta a los interlocutores, y no era un detective en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Constitucional es claro en la idea de que la Constitución no garantiza el secreto de los pensamientos que un ciudadano comunica a otro, entiende que quién dice determinadas cosas, asume que su interlocutor pueda contarlas, por lo que admite la grabación de las comunicaciones entre particulares, exigiendo que se realicen de manera libre y voluntaria, sin que intervenga ningún género de coacción. Por ejemplo, no sería válida la grabación si la persona a la que se le graba ha sido conducida al encuentro utilizando argucias, con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra.

El Tribunal Supremo es de la misma opinión que el Constitucional, pues dice que la grabación es válida y puede admitirse como prueba cuando la presenta uno de los interlocutores en la conversación, se desarrolla libremente, es espontánea y realizada de buena fe, no forzada ni provocada. No será válida como prueba si al interlocutor grabado se le arrancan o extraen de modo engañoso o mediante coacciones sus manifestaciones.

Por último, hemos de poner de relieve que para que una grabación sea admitida como prueba debe presentarse completas, sin ninguna manipulación o corte, y es conveniente que haya constancia del día, lugar u hora en que se hace.

Existen medios para certificar la autenticidad de una grabación, su integridad e, incluso, la posibilidad de peritar la autenticidad de una voz o del soporte de grabación, en el caso de que el otro interlocutor niegue ser él el que fue grabado o el contenido de la conversación.