Mediante la presente circular, y a raíz de la recurrente problemática que se nos traslada por parte nuestros clientes (tanto mercantiles como particulares), confeccionamos la presente circular relativa a las garantías y  plazos de las mismas reconocidas y establecidas en la legislación y respecto al consumidor. La misma concede,  que ante la falta de conformidad con dicho producto otorga la opción de su devolución, solicitar su reparación, o bien obtener un resarcimiento vía rebaja del precio o incluso la  resolución del contrato.

Es por ello que en primer lugar debemos establecer el plazo de garantía con el que se dota a todos los productos para el consumidor (siempre que sea adquirido de una mercantil y no un particular).

– Los productos nuevos tienen una garantía de 2 años

– Productos de segunda mano, un año

Debemos añadir, que siempre que haya una falta de conformidad con el objeto entregado dentro de los primeros seis meses, el vendedor debe demostrar que el producto no padecía de defecto alguno antes de la venta, en cambio si es superior a seis meses, es el propio consumidor quien debe probar que existe el defecto en el momento de la venta o que proviene de fábrica.

Es importante destacar también que  por cualquier causa la reclamación que debería realizarse a la vendedora del producto, no le es posible dirigirse contra ésta, puede hacerlo, dentro del tiempo legal establecido, contra el propio fabricante del objeto de garantía.

En caso de reparación del objeto no debe tener coste alguno para el consumidor y la garantía de esta reparación se establece en 6 meses. La entrega del producto para su reparación debe hacerse constar mediante escrito así como su recogida. En caso de seguir no conforme con el mismo puede exigirse la sustitución del producto.

La rebaja del precio o la resolución del contrato corresponden siempre que no haya sido posible la reparación o la sustitución o cuando no se haya realizado dentro de un tiempo razonable. Respecto la rebaja del precio deberá ser proporcional a la diferencia entre el valor del producto no defectuoso y el entregado en su día, no pudiéndose proceder nunca a la resolución del contrato siempre que el defecto sea de escasa importancia.