responsabilidad penalAlgunos clientes de Bufete Escura tienen filiales en México y nos han solicitado soporte para la implantación de la Responsabilidad Penal en las filiales, en ese sentido hemos confeccionado la presente circular.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en México (allí llamadas “personas morales”) está regulada por diferentes fuentes normativas: el Código Nacional de Procedimiento Penal (en adelante CNPP), el Código Penal Federal y dos códigos locales: el Código Penal del Distrito Federal y el Código Penal del Estado del Yucatán. Durante los meses de junio y julio de 2016, el ordenamiento jurídico mexicano ha sido objeto de importantes reformas en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la lucha contra la corrupción.

Los principales temas que abarcan dichas reformas son los siguientes:

a) El Código Nacional de Procedimiento Penal

El CNPP, publicado el 05 de marzo de 2014 y en vigor desde el 17 de junio de 2016, regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta norma se aplica de manera unitaria en toda la República mexicana, a diferencia del Código Penal Federal que sólo se aplica en todo el territorio para determinadas materias.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos:

  • En su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen.
  • Cuando se haya determinado que la comisión del delito ha sido facilitada por la inobservancia del debido control en su organización.

Además, esta responsabilidad penal será independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas y subsistirá sin perjuicio de los cambios relacionados con su estructura y funcionamiento (transformación, fusión, disolución, etc.). Las cláusulas de exclusión o de extinción de la pena, que se pudieran atribuir a las personas físicas que han cometido el delito, no serán aplicables a la persona jurídica.

Los delitos por los que la persona jurídica será penalmente responsable se establecerán en el Código Penal Federal y en los códigos penales de cada uno de los Estados federales mexicanos.

Las sanciones establecidas en el CNPP, según el art. 422, son: sanción pecuniaria o multa, decomiso de instrumentos, publicación de la sentencia y disolución.

El Órgano Jurisdiccional deberá tomar en consideración, entre los varios aspectos, la gravedad de la inobservancia del debido control a los efectos de determinación de la sanción prevista.
También podrán ser impuestas las siguientes consecuencias jurídicas: suspensión de la actividad social, clausura de los locales y centros productivos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpuesta persona en procedimientos de contratación del sector público y administración controlada.

Las medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas son suspensión de la actividad, clausura de los locales y centros productivos y intervención judicial.

b) El Código Penal Federal

El nuevo Código Penal Federal (en adelante CPF), que entró en vigor el 18 de julio de 2016, modifica los delitos de corrupción y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cabe decir que el CPF, a diferencia del CNPP, se aplica sólo a las materias y a los delitos federales; cada Estado mexicano dispone de competencias para legislar en el ámbito penal (existen 32 códigos penales “locales”).
Se fija la responsabilidad penal de las personas jurídicas siempre que el delito sea cometido en nombre y por cuenta de la organización, por los miembros y los representantes de la misma y cuando la empresa haya obtenido un beneficio.

El artículo 11 bis prevé un listado de los delitos que la persona jurídica puede cometer, como, por ejemplo, Delitos Contra la salud, Tráfico de influencias ilícitas, Cohecho de funcionario público nacional o extranjero o Delitos concursales, entre otros.

Se prevé que las penas previstas podrán atenuarse hasta una cuarta parte siempre y cuando:

  • Si con anterioridad al hecho que se les imputa las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
  • La persona jurídica ha disminuido el daño provocado por el hecho.

Actualmente, los únicos Estados federales “locales” que sancionan la responsabilidad penal de las personas jurídicas son el Distrito Federal (Distrito de Ciudad de México) y el Estado del Yucatán.

c) El Código Penal del Distrito Federal y el Código Penal de Yucatán

Merecen una mención aparte los artículos 27, 27 bis y siguientes del Código Penal del Distrito Federal (en adelante CPDF), en vigor desde el 18 de diciembre de 2014.

Esta norma se aplica sólo a los delitos “locales”, es decir, a todos los delitos dolosos o culposos previstos en la misma que se cometan o que produzcan efectos en el territorio del Distrito Federal (Ciudad de México).
Las modalidades de atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica cambian en base al sujeto que comete el delito:

La persona jurídica será responsable por los delitos realizados por los representantes legales o por los administradores (de hecho o de derecho) de la sociedad cometidos en nombre de ésta, por su cuenta, en su beneficio exclusivo o para su ventaja.

  • La persona jurídica será responsable por los delitos realizados por las personas sometidas a la autoridad de las persona físicas mencionadas en el inciso anterior siempre y cuando la conducta delictuosa haya sido posible por la inobservancia del debido control interno (obligaciones de vigilancia y control).
  • La persona jurídica será responsable “automáticamente” por los delitos cometidos por sus representantes legales o por sus administradores. En caso de delitos cometidos por los empleados, deberá darse prueba de la falta del debido control por parte de la sociedad.

Cabe decir que entre las atenuantes previstas figura el haber adoptado, antes del juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que la persona jurídica podría cometer.

Por último, cabe mencionar el nuevo art. 16 bis del Código Penal de Yucatán (en adelante CPY), reformado por el Decreto 387/2016, de 2 de mayo, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Estado del Yucatán.

Dicho artículo reproduce (en parte) la estructura prevista por el art. 421 del CNPP estableciendo una responsabilidad penal directa de la persona jurídica por los delitos culposos o dolosos cometidos “en su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio, por sus representantes o administradores de hecho o de derecho, o por las personas sometidas a la autoridad de aquellos cuando hayan actuado con su autorización o consentimiento”. Es importante mencionar que el art. 16 bis del CPY no hace referencia al concepto del “debido control”, introduciendo un sistema de responsabilidad penal de tipo directo.

Por último, el art. 16 ter del CPY, reproduciendo el contenido del art. 421 del CNPP, establece que las cláusulas de exclusión o de extinción de la pena, que se pudieran atribuir a las personas físicas que han cometido el delito, no serán aplicables a la persona jurídica.

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