Una persona jurídica, sea o no de carácter empresarial, puede responder por la comisión de determinados delitos. No obstante, no todos ellos resultan siempre de aplicación, sino que en función de la actividad de la entidad de que se trate se deberán valorar unos u otros.

Uno de los delitos cuya posibilidad de comisión es más habitual, sobre todo en aquellas organizaciones que tengan carácter empresarial, es el delito contra la propiedad industrial, regulado en los artículos 273 y siguientes del Código Penal. Las posibles conductas tipificadas se pueden clasificar en las siguientes categorías:

  • Delito contra las invenciones y creaciones: este tipo delictivo, llamado “tipo básico de delito contra la propiedad industrial”, lo encontramos en el artículo 273.1 del Código Penal. Consiste en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio una patente o un modelo de utilidad que estén inscritos a nombre de terceros, sin su consentimiento y con fines industriales o comerciales. Encontramos, por tanto, una relación directa entre el derecho penal y el derecho administrativo en cuanto a propiedad industrial se refiere, puesto que se requiere que haya una inscripción previa en el Registro público correspondiente de la patente o del modelo de utilidad.
  • Delito contra las invenciones de procedimiento: consiste en utilizar u ofrecer la utilización de un objeto patentado a nombre de un tercero, o bien poseer, ofrecer, introducir en el comercio o utilizar el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. En este caso, también se exige que se haga con fines comerciales y que el procedimiento esté registrado.
  • Delitos referentes a circuitos semiconductores, modelos o dibujos industriales: este subtipo consiste en usar o permitir el uso de un objeto cuya propiedad industrial pertenezca a un tercero y que esté amparada por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor. Se requiere conocimiento del registro y finalidades comerciales.
  • Delitos referentes a los signos distintivos: en este caso, el artículo 274.1 del Código Penal castiga a quien, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrad
  • Delitos contra los diseños: este subtipo consiste en ofrecer, distribuir o comercializar al pormenor, prestar servicios o desarrollar actividades que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con otro, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado, siempre que se haga con fines comerciales y con conocimiento del registro. Un ejemplo habitual sería una simple copia de un producto que se comercializa cajo unos signos distintivos confundibles
  • Delitos contra las denominaciones de origen: se sanciona a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.
  • Delito de divulgación de una patente secreta: este delito castiga a quien intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

Podemos encontrar varios ejemplos reales de comisión de alguna de estas conductas. Por ejemplo, prácticamente cualquier empresa de cualquier sector tiene un logotipo o un símbolo que lo distinga en el mercado; la copia del mismo, o el uso de uno ajeno sin consentimiento, podría ser constitutivo de este delito. Otro ejemplo lo encontraríamos en una empresa del sector de la alimentación que hiciera referencia a las denominaciones de origen, por lo que es un riesgo que se debería contemplar (por ejemplo, si se comercializase con fruta o con vino).

El hecho de que se aprecie el riesgo de comisión de un delito contra la propiedad industrial no implica necesariamente que se tema por la posible comisión de todos los anteriores puntos. No obstante, si alguno de ellos resultase posible, se debería contemplar en un Programa de Compliance personalizado y operativo. Del mismo modo, dicho Programa debería incluir las medidas de prevención oportunas para evitar su comisión.

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