La nueva Ley 11/2018, de 28 de diciembre, introduce la obligación para determinadas compañías de disponer de un Compliance Penal a través de lo que denomina “estado de información no financiera”, elevando así los niveles de exigencia y transparencia en el ámbito empresarial.

Esta normativa es de aplicación para las sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que se den los requisitos enumerados en el artículo 49.5 del Código de Comercio:

A) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

B) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.-Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.-Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

3.-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

La información que deberá constar en el estado de información no financiera se encuentra detallada en el artículo 49.6 del Código de Comercio. A modo de resumen, se detalla que el estado de información no financiera deberá incluir aquella información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad o del grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.

La última parte de la descripción es en la que se debe prestar mayor atención, ya que toda empresa que disponga de un Compliance Penal correctamente implementado y actualizado dispondrá de información (políticas, protocolos y medidas) en estos ámbitos.

Desde la óptica del Compliance Penal resultan igualmente relevantes los apartados b), d) y IV del referido artículo 49.6 del Código de Comercio, pues especifican la obligación de presentar aquellas políticas para identificar, evaluar, prevenir y atenuar los riesgos que se puedan dar en una compañía, así como las medidas que se han implantado, para mitigar los riesgos (especialmente, en lo referente a riesgos en las relaciones comerciales, productos o servicios, corrupción, soborno y blanqueo de capitales).

Desde ESCURA recomendamos a todas aquellas empresas que cumplan los parámetros anteriormente mencionados que adopten un Compliance Penal para adaptarse a la reciente normativa.

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